El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que son las comunidades autónomas las que tienen que gestionar los fondos recaudados en la casilla opcional para fines sociales de la la declaración de la renta, según una sentencia que ayer difundió el Departamento de Bienestar Social de la Generalitat de Cataluña, que presentó una demanda reclamando la gestión de este dinero.

Hasta ahora, el Estado recauda tanto el dinero que se destina a la Iglesia como a otros fines sociales y es el que hace la convocatoria y el reparto a las entidades sociales de cada comunidad.

El consejero de Bienestar Social y Familia, Josep Lluis Cleries, expresó su satisfacción por el fallo, que da la razón al recurso de casación presentado por la Generalitat contra una sentencia desestimatoria anterior dictada en 2009 por la Audiencia Nacional.

La sentencia establece que la convocatoria la seguirá haciendo el Estado, "pero la gestión de las subvenciones, que quiere decir la tramitación, la resolución y el pago, la tiene que hacer el gobierno de la Generalitat", explicó el consejero.

REIVINDICACIÓN HISTÓRICA Con esta sentencia, que da la razón a una reivindicación histórica de la Generalitat, el Departamento de Bienestar Social y Familia calcula que le corresponderán gestionar unos 49 millones al año para fines sociales, cuando, según el gobierno catalán, el año pasado el Estado destinó 20 millones de esta casilla a Cataluña.

El fallo de la sentencia, dictada por la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS, estima el recurso del gobierno catalán contra la orden ministerial de 2008 por la que se establecieron las bases y las convocatorias de subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del IRPF.

En su fundamentación jurídica, el TS considera "incluida en la esfera de la competencia estatal la regulación de los aspectos centrales del régimen subvencional --objeto y finalidad de las ayudas, modalidad técnica de las mismas, beneficiarios y requisitos esenciales de acceso-- mientras situaremos dentro de la competencia autonómica lo atinente a su gestión, esto es, la tramitación, resolución y pago de las subvenciones, así como la regulación del procedimiento correspondiente a todos estos aspectos".