La Audiencia Provincial de Córdoba ha impuesto a un hombre el régimen de custodia compartida sobre sus hijos menores, aún cuando el hombre se oponía a ello, ante la imposibilidad de la madre de cuidar a sus hijos en solitario debido a la grave discapacidad que padece uno de ellos.

La Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa) informó de la sentencia y su vicepresidenta, María Dolores Azaustre, ejerció como abogada de la madre. «Dada la entidad del problema familiar, se exige extremar los deberes de ambos, sin que puedan hacerse recaer exclusivamente en la madre», concluye el tribunal en la sentencia, dictada el pasado 23 de enero, y en la que especifica que se trata de «una solución excepcional» ante «una situación excepcional».

Para Aeafa, la decisión judicial es «pionera», no solamente porque «es la primera vez que se obliga a un padre a ejercer una custodia compartida, pese a su oposición», sino también porque, en palabras de Azaustre, la costumbre es «la guarda y custodia se pida como un derecho» en lugar de contemplarse como un deber.

«Hasta ahora, los tribunales entendían que si el progenitor se negaba a cuidar de los hijos, difícilmente se le podía obligar». «Este fallo nos hace reflexionar sobre el deber que implica tener un hijo, pues también es una obligación cuidarlo cuando existen circunstancias que lo requieren».