La sensiblidad de la justicia española por los derechos de la mujer se hizo patente ayer con dos resoluciones dadas a conocer a la vez. En una, el Tribunal Constitucional ampara a una mujer que no pudo optar a mejorar sus condiciones laborales en la empresa porque, en el momento en que surgió esa posibilidad, se encontraba de baja por embarazo de riesgo y, después, por maternidad.

En la otra, el Tribunal Supremo ha declarado discriminatoria la práctica empresarial consistente en «computar como ausencias la baja maternal a los efectos de días productivos para tener derecho» a incentivos salariales.

El Constitucional considera que la empresa debió avisar a su empleada de la posibilidad de cambiar de puesto y, al no hacerlo, lesionó su derecho a no ser discriminada por razón de sexo, pues la causa de su baja deriva de su condición de mujer. La recurrente tenía firmado con la empresa un contrato indefinido como limpiadora, con una jornada de 20 horas semanales en un centro de salud. En marzo del 2010 causó baja laboral por embarazo de riesgo, situación a la que siguió la baja por maternidad. En julio de ese mismo año, la empresa contrató, también con carácter indefinido, a otra persona para que prestara el mismo servicio que la demandante, pero con una jornada laboral de 30 horas semanales en un nuevo centro de salud. Cuando, concluida la baja, se enteró de la nueva contratación, la demandante pidió su traslado al nuevo centro y la ampliación de su jornada laboral, lo que la empresa le denegó pese a que, al tener mayor antigüedad, tenía preferencia para ocupar el nuevo destino segu?n el Convenio aplicable. Según el Constitucional, el embarazo es un «factor diferencial», y la protección de la salud de la mujer debe ser compatible con la conservación de sus derechos profesionales.