El Tribunal Supremo ha condenado a tres años y seis meses de cárcel al funcionario de la Seguridad Social en Valladolid Francisco José G.P. que, entre 2008 y 2009, facilitó datos de trabajadores y empresas a varios policías y guardias civiles y también al jefe de Seguridad de El Corte Inglés. El delito por el que se condena al funcionario es el de revelación de datos personales, los cuales estaban incluidos en las bases de datos de la Seguridad Social.

"Entre el mes de agosto de 2008 y principios del mes de julio de 2009 Francisco José G.P., haciendo uso del número de usuario que tenía atribuido, realizó un total de 8.936 transacciones, refiriéndose estas consultas a datos de trabajadores y de empresas y, en menor medida, a vida laboral, prestaciones y certificados de situaciones de cotización", relata la sentencia condenatoria.

Las "transacciones" se refieren a la filtración de los datos citados a agentes de las fuerzas de seguridad y al citado jefe de Seguridad con quienes tenía relación de amistad, dice la sentencia, que no considera probado que fuera a cambio de dinero. Durante el juicio, el acusado señaló que estas personas le solicitaron los datos para conocer si las personas o empresas afectadas tenían antecedentes por impagos.

La Audiencia de Valladolid absolvió al funcionario porque consideró que el fiscal no había formulado correctamente la acusación, al imputarle un delito de revelación de secretos, pero el propio fiscal y la Tesorería General de la Seguridad Social recurrieron ante el Supremo.

El tribunal vallisoletano había considerado que el funcionario, Jefe de Negociado, estaba autorizado a acceder a los datos que filtró, por lo que su conducta encajaba en el delito de uso indebido de información por parte de funcionario.

El Supremo no comparte esta tesis y coincide con fiscal y Tesorería en que "una cosa es que, en su condición de funcionario, estuviera autorizado para acceder a determinadas fases" y "otra es que esa autorización ampare el acceso a tales bases al margen de cualquier expediente" que le hubiera sido encargado. Además, la información con la que traficó el funcionario era de carácter personal en muchos casos y afectaba a la privacidad.

"Accedió a tales datos y se apoderó de ellos en la medida en que se los transmitió a terceros", concreta el Supremo antes de señalar que, por ese motivo, su conducta encaja perfectamente en el delito de revelación de secretos por el que resulta condenado.

De este modo, modifica la sentencia de la Audiencia y condena al funcionario por un delito de revelación de datos de carácter personal a la pena de 3 años y 6 meses de cárcel, además de inhabilitación por seis años.