Un notario que, por una mala comunicación con el Registro de la Propiedad, dio garantías de que un inmueble estaba libre de cargas cuando pesaba sobre éste un embargo, deberá pagar 2.450.000 de euros en solidaridad con la vendedora al comprador perjudicado, según ha dictado este martes el Supremo.

El Tribunal Supremo ha fallado en una sentencia que el notario afectado "aunque pudiera alegar que desconocía la circunstancia del embargo", no tiene derecho a justificar con ese argumento su ausencia de responsabilidad frente al comprador. "Corresponde al notario tener los medios necesarios para prestar sus servicios, en este caso para cerciorarse de que informa al comprador de las cargas que pesan sobre la finca que compra", dice también el Supremo para argumentar su decisión.

La sentencia considera probado que en 2008 Natrolina S.L. y Sermas S.L. suscribieron un contrato de compraventa sobre una vivienda que era propiedad de la segunda en Barcelona, con 2.450.000 de euros de precio. En los días que transcurrieron desde que se entregaron las arras y una segunda señal hasta que se entregó finalmente la escritura de compraventa y se pagó por tanto el precio total, entró en el Registro de la Propiedad un mandamiento de embargo sobre el inmueble.

Responsabilidad del notario

La notaría recibió inicialmente un aviso de que la vivienda estaba libre de cargas, pero debido a un error de comunicación entre Registro y Notaría el notario no fue consciente al dar fe de que había sobrevenido una nueva carga sobre la propiedad a vender.

"Este posible error de comunicación entre la notaría y el registro no puede eximir de responsabilidad al notario frente al comprador", dice el Supremo, que especifica que "lo anterior no prejuzga la posible responsabilidad en que hubiera podido incurrir la registradora frente al notario", que podría reclamar a su vez dinero a ésta.

En cualquier caso, y por lo que al comprador se refiere, el notario deberá pagar una indemnización de 2.450.000 de euros por daños a Natrolita S.L. solidariamente con Sermas S.L., condenada en rebeldía. Sermas S.L. no compareció desde un primer momento en el proceso, en 2009, cuando se presentó la demanda que ahora resuelve definitivamente el Supremo, que confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona.