El Tribunal Supremo (TS) ha elevado de 3 años y 3 meses de cárcel a 10 años la condena a un hombre que, en la madrugada del 6 de noviembre del 2011, se lanzó a propósito al mar con el coche que conducía, en el que iba con cuatro amigos, tras una discusión en la zona de ocio del Port Olimpic de Barcelona.

El joven, de 34 años y vecino de Sant Adrià , fue condenado inicialmente a 3 años y 3 meses por la Audiencia de Barcelona por un delito contra la seguridad del tráfico y conducción temeraria y con manifiesto desprecio para la vida de los demás, pero el Supremo ha considerado que debe ser condenado por cuatro delitos de intento de homicidio.

El condenado conducía aquel día borracho, con un 0,63 miligramos de alcohol, casi el triple de lo permitido, y, tras enfadarse con sus amigos porque no le ayudaron en una pelea, decidió tirar al mar el coche que conducía y con otros cuatro ocupantes dentro, aunque todos resultaron ilesos.

Los hechos sucedieron sobre las 05.40 horas de la madrugada del 6 de noviembre del 2011 en la confluencia del muele Gregal y el muelle Mistral, en el Port Olímpic de Barcelona y los ocupantes del coche pudieron salir tras romper los cristales del vehículo y con la ayuda de algunas personas que trabajaban en la zona.

En su sentencia, el Supremo ha estimado el recurso de la Fiscalía y de la acusación particular y ha establecido que el responsable cometió cuatro delitos de intento de homicidio.

Por eso, el TS le impone cuatro penas de 2 años y 6 meses de cárcel, por delitos intentados de homicidio concurriendo la circunstancia muy cualificada de embriaguez, aunque con la limitación del artículo 76 del Código Penal, que establece que el máximo de cumplimiento efectivo de la condena no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave (es decir, en este caso, no podrá exceder de 7 años y 6 meses de cárcel).

La sentencia del Supremo señala que el bien jurídico objeto de la agresión fue la vida de personas concretas -las cuatro que le acompañaban en el coche- y no la seguridad del tráfico, que el autor no comprometió.

Según la sentencia, el hombre realizó la acción después de reprochar a sus acompañantes que no le hubieran ayudado en una riña que había tenido con unos jóvenes de etnia gitana, y después de que uno de los amigos en el coche le increpase a continuación llamándole "maricona".

"El autor no compromete la seguridad del tráfico, sino la vida de sus amigos con los que está enfadado y realiza una conducta consistente en precipitar el vehículo al mar", argumentan los jueces del Supremo.

El alto tribunal defiende que se trata de "un supuesto de utilización del vehículo a motor como instrumento hábil para producir un resultado de muerte de los ocupantes del vehículo".

"Se declara probado -añade la sentencia- que el acusado dirigió el vehículo, con un fuerte acelerón, hacia el mar, precipitándose, al tiempo que había abierto su ventana lo que propiciaba su escapatoria, de una parte, y la inmersión del vehículo, de otra".

La sentencia también argumenta que "no fue un acto de conducción, un acto de tráfico, pues no se realizaba un traslado por vía pública dispuesta para ello, sino que el vehículo es empleado como instrumento de agresión en la creación del peligro".

"El autor no pone en peligro la vida o integridad de personas indeterminadas, típico de un delito contra la seguridad del tráfico, sino de las concretas personas a las que quiere atentar; por último el autor se representa el peligro, lo conocía y aceptó en los términos que hemos dejado expuestos", concluye el fallo judicial.