Fallo judicial con aires navideños: el Tribunal Supremo ha decidido que las empresas no pueden suprimir la entrega de una cesta navideña a sus empleados si se la han estado dando de forma continuada. La sentencia, que sienta jurisprudencia por ser la segunda en la misma línea, dictamina que la cesta de navidad recibida cada año se ha convertido en un derecho adquirido por los trabajadores.

El fallo, avanzado por Expansión, tiene una peculiariedad, se da en relación con el caso de una empresa que es resultado de la fusión de otras dos, Esmena y Mecalux: una de ellas tenía por costumbre dar cesta de navidad a su plantilla y la otra, no.

UN NUEVO PACTO

El Alto tribunal considera que la cesta, como concesión de carácter colectivo, no puede ser modificada o suprimida de forma unilateral, y que eso requeriría un nuevo pacto laboral, como prevé el Estatuto de los trabajadores.

La sentencia subraya que en el caso analizado, el de la empresa que daba cestas de navidad, consta que se elaboraba una lista de beneficiarios, se compraban los obsequios y se informaba al personal para que recogiera las paneras, que tenían un coste de 66 euros. Y precisa que ese derecho no se puede ver alterado por una fusión con otra sociedad.

CAMBIO DE DOCTRINA

La sentencia confirma un cambio de doctrina legal acerca de las cestas de navidad, que hasta ahora y por sistema no se consideraban parte del salario, como certificó el propio Tribunal Supremo y tribunales superiores de justicia.

La decisión que se ha tomado en el caso de Esmena y Mecalux cuenta con un voto particular adverso, que argumenta que el conflicto solo afecta a a cesta de navidad del 2012.