El Supremo ha invalidado hoy por unanimidad las excarcelaciones de 53 narcotraficantes acordadas por la Audiencia Nacional en una interpretación errónea de las consecuencias que la reforma de la Justicia Universal podía tener sobre la competencia para esos delitos de las autoridades españolas.

La Fiscalía Antidroga recurrió contra la excarcelación de 13 narcotraficantes egipcios y de otro grupo de 8 sirios y ahora el Supremo, en una decisión que afectará no solamente a esos casos concretos sino a otros que han llevado a la Audiencia Nacional a liberar indebidamente a cerca de cincuenta narcotraficantes, le ha dado la razón.

Se trata de una decisión tomada por unanimidad por los quince magistrados que han tomado parte en el pleno de hoy, lo que constituye una importante excepción.

Fuentes jurídicas consultadas por Efe interpretan la decisión de hoy como un notable varapalo para la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, cuya interpretación de la ley ha sido severamente corregida por el Supremo.

Así, tanto la mayoría de magistrados de la Sala Penal de la Audiencia Nacional que se posicionó a favor de las excarcelaciones, como la minoría que se opuso, equivocó el criterio para tomar su decisión, según ha considerado el Supremo hoy.

Según la mayoría de los magistrados de la Audiencia Nacional, la reforma establece dos requisitos para poder perseguir delitos de tráfico de drogas cometidos fuera de España: que el procedimiento se dirija contra un español o cuando "se trate de la realización de actos de ejecución de uno de estos delitos o de constitución de un grupo u organización criminal con miras a su comisión en territorio español".

Sobre esa premisa, los jueces de la Audiencia Nacional interpretaron erróneamente que solo se podría juzgar a estos detenidos en España si son españoles o la droga tiene como destino este país.

Tres magistrados de la Audiencia Nacional se mostraron en desacuerdo con las excarcelaciones -Fernando Grande Marlaska, Concepción Espejel y Ángel Hurtado- y sostuvieron que una cuestión gramatical permitía perseguir a los narcos extranjeros apresados en aguas internacionales.

La Sala Penal del alto tribunal ha visto hoy (con preocupación, según ha señalado a Efe un magistrado del Supremo) que unos y otros se equivocaron en el párrafo que interpretaron de la norma en cuestión, ya que se centraron su debate en el párrafo que no era de aplicación.

Los magistrados del Supremo han considerado que el párrafo que debió ser aplicado para estos casos (el D en lugar del I) faculta a los estados ribereños de un determinado espacio marino a intervenir contra delitos de tráfico de drogas, piratería, contra la seguridad en el mar y de tráfico de personas, en aplicación de los tratados internacionales.

Así, los abordajes a barcos de narcotraficantes, aunque sean en aguas internacionales, son aceptables si se producen por fuerzas policiales españolas contra naves que se encuentren frente a nuestras costas, considera el Supremo.

A partir de su errónea interpretación de la Ley la Audiencia Nacional acordó la liberación de cerca de cincuenta y tres presuntos narcotraficantes que deberán ser ahora perseguidos mediante órdenes de detención internacionales contra ellos.

Sin embargo, estas órdenes se irán cursando, en principio, a medida que cada recurso presentado por la Fiscalía contra las respectivas órdenes de detención vaya llegando al Supremo, de manera que, hoy, la persecución ser hará efectiva únicamente contra los directamente afectados por el caso de hoy.

Los casos concretos que ha estudiado hoy el Supremo se referían a la detención de 13 sospechosos egipcios en aguas del Mar de Alborán en las que navegaba su barco (cargado con 16 toneladas de hachís) cuando fue abordado eran internacionales y a otro grupo de delincuentes sirios en similares circunstancias.

La Fiscalía Antidroga, que había pedido para el juicio que se iba a celebrar contra los detenidos egipcios penas de seis años y dos meses por delitos contra la salud pública, recurrió el pasado 8 de mayo ante el Supremo las excarcelaciones.

El recurso se basaba en que la decisión de la Audiencia Nacional supuso la infracción de precepto constitucional del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) y por infracción de ley del artículo 849.1 de la LECr.

Desde la reforma de la Justicia Universal la Audiencia Nacional ha puesto en libertad a cerca de medio centenar de detenidos por narcotráfico en aguas internacionales de diferentes nacionalidades, liberaciones que fueron erróneas.

En este sentido cabe citar como ejemplos que en fechas recientes el juez Javier Gómez Bermúdez puso en libertad en función de su interpretación de la citada reforma de la justicia universal a ocho detenidos sirios, mientras que otros ocho egipcios fueron liberados por el magistrado Fernando Andreu.