La Sala Segunda del Tribunal Supremo no comparte la reforma del Código Penal que castigó con hasta tres años de prisión el hurto reincidente. Considera que por el criterio de proporcionalidad de la pena no se puede castigar con cárcel al autor de un hurto que no exceda de 400 euros, aunque sea multirreincidente y ya contara con tres condenas anteriores. De esta forma se evita que el ladrón de un cuadro famoso pueda recibir la misma pena que el robe cuatro carteras con 50 euros.

Once de los 17 magistrados que forman la Sala de lo Penal del alto tribunal sostienen que para que se produzca esa hiperagravación de la pena no basta con que los antecedentes sean por delitos leves (penados con multas), sino que debe tratarse de una hoja histórica penal en la que se recojan delitos menos graves (castigados con cárcel de tres meses a cinco años). No consideran razonable que para la multirreincidencia puedan computar los delitos leves cuando están expresamente excluidos para apreciar la agravante general de reincidencia del artículo 22.8 del propio Código Penal.

El caso examinado por el Supremo se refiere a un belga que, en la madrugada del 26 de abril de 2016, intentó robar un móvil de alta gama a un turista danés en Las Ramblas de Barcelona. El acusado empezó a hablar con el turista para distraer su atención y permitir que un compinche suyo, menor de edad, se hiciese con el móvil. El hurto no se llevó a cabo porque la víctima se dio cuenta y se personó en el lugar una patrulla de la Guardia Urbana que estaba presenciando los hechos. No quedó probado que el móvil, descontando el desvalor por el uso, tuviese un valor superior a los 400 euros.

OCHO MESES DE PRISIÓN

El Juzgado de lo Penal número 16 de Barcelona condenó al acusado a 8 meses de prisión por un delito de hurto en grado de tentativa, aplicándole el tipo agravado de multirreincidencia del artículo 235.1.7 del Código Penal, atendiendo a las seis condenas anteriores por hurto que ya tenía. La Audiencia de Barcelona corrigió esa pena y estableció una condena de 3 meses de prisión por entender que debía aplicarse el delito básico de hurto en grado de tentativa.

La Sala de lo Penal del Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, rebaja la condena al pago de una pena de multa de 174 euros, al entender que se trató de un delito hurto en grado de tentativa, pero leve.

EN MENOS DE SEIS MESES

La sentencia cuenta con el voto particular de seis magistrados, que sí apoyaban que tres delitos de hurto, aunque sean leves, permiten aplicar el tipo de multirreincidencia. Consideran que la tipificación responde a una realidad criminal concreta, y permite castigar una actuación que se reitera por cuarta vez, antes de que transcurra el plazo de seis meses, en que quedan cancelados los antecedentes penales por un delito leve de hurto. El voto usa un símil futbolístico: “Nos encontramos ante la tarjeta roja ante acumulación de tarjetas amarillas”.