La Sala Segunda del Tribunal Supremo no comparte la reforma del Código Penal que castigó con hasta tres años de prisión el hurto reincidente. Considera que por el criterio de proporcionalidad de la pena no se puede castigar con cárcel al autor de un hurto que no exceda de 400 euros, aunque sea multirreincidente y ya contara con tres condenas anteriores. De esta forma se evita que el ladrón de un cuadro famoso pueda recibir la misma pena que el que robe cuatro carteras con 50 euros. Once de los 17 magistrados de la Sala de lo Penal del alto tribunal sostienen que para que se produzca esa hiperagravación de la pena no basta con que los antecedentes sean por delitos leves (penados con multas), sino que debe tratarse de una hoja histórica penal en la que se recojan delitos menos graves (cárcel de tres meses a cinco años).

El caso examinado por el Supremo se refiere a un belga que intentó robar un móvil a un turista. El hurto no se llevó a cabo porque la víctima se dio cuenta. El hombre fue acussado a 8 meses de prisión por un delito de hurto en grado de tentativa, atendiendo a las seis condenas anteriores por hurto que ya tenía. La Audiencia de Barcelona la bajó a 3 meses de prisión por entender que debía aplicarse el delito básico de hurto en grado de tentativa. El Supremo la ha rebajado a multa de 174 euros, por tentativa de hurto leve.