El Tribunal Supremo ha anulado la condena de 6 años y medio de prisión impuesta por la Audiencia de Madrid a Pablo Vioque Lagespor tráfico de cocaína, al anular las escuchas telefónicas que fueron la única prueba de cargo contra él. En opinión del alto tribunal la intervención de las comunicaciones fue autorizada judicialmente por la Audiencia Nacional con una resolución "que produce un efecto desolador", por la inconcreción de los datos a los que hacía referencia, y basándose en un oficio policial que carecía de indicios relevantes para sustentar esa medida.

Además de Vioque Lages -hijo del abogado de narcotraficante del mismo nombre-, también han sido absueltos los individuos J.R.A.P y C.C.G, quienes habían sido condenados a 6 años y 2 meses de prisión. El tribunal entiende que sus condenas también se basaban en las escuchas anuladas por vulnerar el derecho constitucional al secreto de las comunicaciones. Mantiene la pena impuesta a otros tres acusados, detenidos en el aeropuerto de Madrid cuando uno de ellos traía adosado a su cuerpo 4 kilos y medio de droga.

La sentencia de la que ha sido ponente Perfecto Andrés Ibáñez destaca que el oficio policial en el que se pedía la intervención telefónica cuestionada, de 5 de febrero de 2013, partía de "presumir" como algo cierto la existencia de una organización dedicada al tráfico internacional de cocaína, a la que pertenecerían los acusados.

“Y luego, haciendo un uso mecánico de esa sola clave de lectura, se interpretan todos los datos (generalmente banales) acopiados. Pero ocurre que la lectura de estos no dice nada que pueda valorarse; en particular cuando se trata de justificar la invasión de un ámbito de derechos fundamentales como el protegido por el secreto de las comunicaciones. Es, precisamente, de la seriedad y el fundamento de esa hipótesis de partida sobre lo que la policía debería convencer al instructor, aportando elementos de juicio, no dotados, es obvio, de la categoría de pruebas concluyentes, pero sí de un valorable potencial indiciario”, señala la sentencia.

Para el Supremo, lo trasladado en este caso por la policía al Juzgado Central de Instrucción número 3, que fue quien autorizó las escuchas, antes de remitir la causa a la Audiencia Provincial, “no pasó de ser la mera afirmación de la posible existencia de un tráfico de cocaína", y "por la falta de indicios de sustento de algún valor, no debió ser tomada en consideración por el juzgado, antes de que se hubiera producido un resultado estimable”.

EFECTO DESOLADOR

La Sala indica que “el examen de la resolución judicial de que se trata produce un efecto desolador, puesto que de tal tiene solamente la forma, al tratarse de un modelo de ordenador, esquemático en extremo, en cuyo texto lo único relativo al caso es la referencia a la existencia de una estrecha relación entre dos personas, Vioque y Gómez, unida a la tan tópica como inexpresiva alusión a su alto nivel de vida, sin constancia de ingresos conocidos, a la existencia de alguna empresa a nombre de terceros cuya actividad mercantil —se dice, sin mayor detalle— no se correspondería con la registrada, y a la adopción de medidas de seguridad. Todas, verdaderas cláusulas de estilo reiteradas por sistema en la redacción de oficios como el que se examina”.

La sentencia recuerda que el Tribunal Constitucional y el propio Supremo han admitido la motivación “por remisión al oficio policial (un modo de operar, ciertamente, poco riguroso). Pero en este caso es que, por lo ya dicho sobre la pésima calidad del auto disponiendo la injerencia, faltaría incluso una referencia digna de tal nombre, esto es, sugestiva de una previa consideración judicial de la información recibida dotada de la mínima seriedad. Por eso, dar valor a este modo de actuar en la instrucción sería tanto como admitir que resoluciones del tenor de la considerada podrían operar no por reenvío, sino por simple yuxtaposición (una suerte de estampillado de la comunicación policial) que es cosa bien diferente. Pero es que, además, incluso dando por bueno tal cuestionable forma de motivación, aquí la referencia habría sido a un verdadero vacío de información relevante”.

El Supremo mantiene las condenas para tres acusados que no recurrieron: Ricky Carrasquilla (a quien se aplicó la atenuante de confesión), de 5 años de cárcel; Juan Carlos Suaza, 6 años; y Giovanni Mercurio, también 6 años. Los tres fueron detenidos el 1 de julio de 2013 en el parking del aeropuerto de Madrid tras desembarcar el último con un alijo de 4,6 kilos de cocaína adosado a su cuerpo y piernas en una especie de chaleco-braguero.