La sentencia cuenta con dos votos particulares contrarios. La magistrada Encarnación Roca sostiene que con esta decisión sus colegas ñhan dotado de un nuevo contenido constitucionalO el derecho a la intimidad personal ñsin el necesario respaldo legal ni jurisprudencial mínimamente exigible y sin medir, además, las consecuencias legales que de este reconocimiento se puedan derivarO.

Por su parte, el presidente del tribunal, Francisco Pérez de los Cobos, niega que se hayan vulnerado derechos constitucionales ñpor más respetable y comprensibleO que pueda ser la demanda de la madre.

Andrés Ollero, ponente de esta sentencia, era partidario de otorgar amparo por vulnerar la libertad ideológica.