Es el plazo que marca la ordenanza para todo tipo de unidades de enterramiento (nichos, capillas, columbarios...). Inicialmente, la concesión municipal se fija por un periodo inicial de cinco años a contar desde la fecha de la primera inhumación y prorrogables hasta un máximo de 49. En cualquier caso, la normativa establece que siempre tendrán carácter temporal. Expirado el plazo, se requerirá al titular para que proceda al traslado de los restos a osarios o columbarios especiales.