La jueza Pilar Lahoz ha seguido a Aristóteles para resolver el caso de los 8 de Yesa. Con el espíritu de que en el medio está la virtud, ni ha impuesto penas de prisión por delito de atentado ni ha absuelto a los manifestantes. Les ha condenado por delitos de resistencia, que se puede saldar con multa --de 1.080 euros, en este caso-- y por los delitos y faltas de lesiones a los agentes de la Guardia Civil que ve probados.

Así, la magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza ha impuesto sanciones que suman 16.560 euros a los ocho manifestantes e indemnizaciones para los agentes lesionados que ascienden a 5.850 euros.

Con este fallo, las acusaciones logran que los hechos no queden sin castigo y los condenados, que se disipe la amenaza de prisión. Cierto es que no la hubieran pisado, ya que las calificaciones definitivas eran de dos años, pero inicialmente sumaban 36 años. Y Jorge Luis Bail, diputado, no será inhabilitado para cargo público, aunque al haber pasado las elecciones no hubiera tenido efecto en cualquier caso.

La sentencia recoge los hechos ocurridos en Artieda la mañana del 10 de octubre del 2012, cuando unas 150 personas cortaron la carretera cuando los funcionarios de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) iban a firmar las expropiaciones para el recrecimiento de Yesa.

La CHE había requerido el auxilio de la Guardia Civil en previsión de altercados, y tras acercarse el jefe del operativo a pedir a los manifestantes que se disolvieran, y avisar tres veces por megafonía, cargaron. La jueza no ve creíble que no oyeran los avisos, como dijo la defensa.

Fue entonces cuando los manifestantes, entre los que se encontraban los condenados en las primeras filas, "respondieron contra los agentes utilizando la fuerza física, intentando cogerles los escudos, llegando a darles golpes con las manos y patadas", entre otras cosas.

RELATO

Salvo uno de ellos, Miguel Ángel Palacín, al que solo condena como integrante de la turba --le imputaban una agresión, pero el guardia civil se contradijo--, al resto les atribuye acciones concretas. Por ejemplo,el participar en haber tirado al suelo a un agente, arrancarle el casco y el pasamontañas y golpearle; atacar con las cruces de madera a otro; quitarle el escudo y agredir a un tercero; agarrar el fusil y desplazar a un cuarto e intentarlo con la porra de un quinto, también apaleado.

En la fina línea entre el atentado y la resistencia, la jueza opta por la última, más beneficiosa al poder saldarse con multas (con el Código Penal vigente en el 2012). Considera que hubo delito, porque los manifestantes ejercieron una "desobediencia contumaz" y "se opusieron de forma activa" a los agentes. Pero no que fuera tan grave como una agresión sin forcejeo.

La magistrada no cita que un forense consideró algunas lesiones de los guardias civiles anteriores a los hechos. Pero sí considera sus valoraciones "fundadas y ecuánimes", y las sigue en cuanto a las indemnizaciones.