Las tumbas de Fermín Galán y Ángel García Hernández, que se levantaron en armas en 1930 para reivindicar la República, gozan ya de la protección del Gobierno de Aragón, que las ha declarado Bien de Interés Cultural. Esta proclamación ha contado con numerosas alegaciones a su favor, pero también en contra, estas últimas indicando que la Ley de Patrimonio Cultural específica claramente qué se incluye como tal, y no parece que este sea el caso de las dos sepulturas erigidas en el cementerio de Huesca: «El Patrimonio Cultural se define como el conjunto de elementos naturales, o culturales, materiales e inmateriales, tanto heredados de nuestros antepasados como creados en el presente, en el cual los aragoneses reconocen sus señas de identidad, y que ha de ser conservado, conocido y transmitido a las generaciones venideras, acrecentándolo».

Sin embargo, esta ley, de 1999, va a contar en los próximos meses con otra, la de la Memoria Democrática, que en uno de sus artículos señala: «Los Lugares de Memoria Democrática de Aragón se integran en el Patrimonio Cultural Aragonés como Bienes de Interés Cultural, siendo una figura específica dentro de la categoría de Conjuntos de Interés Cultural, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre Patrimonio Cultural Aragonés», admitiendo que gozarán de la misma protección que los Bienes de Interés Cultural recogidos en la ley de Patrimonio.

Pero si uno se atiene al contenido íntegro de la ley, la protección de la tumba de Fermín Galán y el nicho de Ángel García Hernández, no encajan a lo definido como Lugar de Memoria Democrática, puesto que según el artículo 16 del anteproyecto de ley, son «aquel espacio, construcción o elemento inmueble cuyo significado histórico sea relevante para la explicación del pasado de Aragón en términos de participación, defensa y lucha a favor de la democracia frente a la intolerancia y la dictadura en el marco histórico de la Segunda República Española, la Guerra Civil y la Dictadura franquista. Para la declaración de ambas tumbas de los autores de una asonada cometida un año antes de la llegada de la Segunda República, se indica: «Las ejecuciones de los capitanes Galán y García Hernández causan gran conmoción en toda España, despertando un sentimiento antimonárquico que se extiende rápidamente por toda la geografía. Los ejecutados se convierten, así, en los mártires de la causa republicana, lo que precipitará el curso de los acontecimientos con la llegada, cuatro meses después, de la Segunda República». La justificación de motivos continúa: «Durante toda la República los retratos de Galán y de García Hernández se convertirán en las imágenes de Los mártires de la República. Manuel Azaña anotó en su diario: La monarquía cometió el disparate de fusilar a Galán y García Hernández, disparate que influyó no poco en la caída del trono».

previo al 36 / Sin embargo, las tumbas de los dos capitanes que se sublevaron en plena dictablanda de Primo de Rivera, que ese era el orden vigente. Sí entraría de pleno en el concepto de memoria democrática una parte que se recoge en la exposición de motivos por la que se declara Bien de Interés Cultural ambos enterramientos: «La tapia oeste del antiguo recinto civil del Cementerio de Huesca alberga la tumba de Galán y fue lugar de fusilamientos en agosto de 1936 y entre octubre de 1938 hasta enero de 1945. En agosto del 1936 fueron fusilados hombres y mujeres de todas las adscripciones políticas. Se continuaron los fusilamientos en el antiguo Cementerio de los Mártires hasta 1945. Junto a la tumba de Galán se localizan otras de relevancia histórica como la de Sixto Coll, presidente republicano de la Diputación Provincial de Huesca, o personas del campo de las letras o las artes, entre ellas, el artista Ramón Acín». Todos estos sí fueron víctimas de la represión franquista. H.