La Ley de Autoridad del Profesor que presentará el Gobierno de Aragón antes de final de año dispone de varios modelos en los que fijarse. Madrid, Valencia y más recientemente Galicia y La Rioja ya disponen de ese decreto que, eso sí, ofrece elementos comunes. En todos los casos, el profesor pasa a ser considerado como autoridad pública, lo que le otorga presunción de veracidad en sus denuncias y pueden, asimismo, adoptar medidas cautelares provisionales contra aquellos alumnos que contravengan las normas de convivencia. En Cataluña, sin embargo, esta consideración solo se aplica a directores, mientras que en Andalucía los docentes poseen consideración de "autoridad magistral" y en Murcia se ha acordado un convenio con Fiscalía.

El modelo madrileño --el que más gusta tanto a la Administración como a sindicatos partidarios de su aplicación como ANPE--, establece, además, que el docente gozará de "consideración y respeto por parte de los alumnos, padres y otros profesores". De igual modo, se le asegura una protección jurídica y tienen potestad para tomar decisiones rápidas en caso en ca en casos de conflicto.

Además, los alumnos están obligados a reparar cualquier daño que produzcan tanto a las instalaciones como a pertenencias de otros escolares o hacerse cargo del coste económico de la reparación, mientras que los padres o los representantes legales del estudiante asumen la responsabilidad civil correspondiente.

La ley de autoridad del profesorado también obliga a los alumnos a reparar el daño moral causado en casos de agresión física o moral a los docentes. En esos casos, la reparación se lleva a cabo a presentar excusas y reconocer su responsabilidad en los actos.

Actualmente, el artículo 550 del vigente Código Penal define como delito de atentado el empleo de fuerza o intimidación grave contra la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos "cuando se hallen ejecutando las funciones de su cargo, o con ocasión de ellas". Esto dotaría a los docentes de un grado mayor de protección sobre el ciudadano corriente, aunque también la sanción es más dura cuando el delito lo realiza el funcionario, argumento que recuerdan tanto padres como docentes reticentes a la ley para argumentar las "contraindicaciones" que el decreto puede presentar para los propios docentes.

Las normas de convivencia que rigen ahora en los centros educativos aragoneses corresponden al Acuerdo de Convivencia, firmado en el 2008, incluye medidas para fomentar la convivencia escolar y evitar conflictos. La última fue la aplicación, en el último trimestre del curso pasado, de la Carta de Derechos y Deberes de la comunidad educativa, que, entre otras cosas, reduce a quince días el periodo de resolución de los casos más graves de mala conducta --agresiones, acoso, falta de asistencia a clase o acumulación de leves-- y apuesta por la mediación para la resolución de conflictos.

La figura del mediador, que puede ser un profesor, un familiar o incluso un alumno, no es obligatoria, pero sí actúa en el procedimiento conciliado siempre que así se establezca en el reglamento de regimen interior del centro. Su función es la de colaborar con el instructor para lograr el acercamiento entre los afectados y el consenso en la medida correctora a aplicar.

Ese procedimiento pretende que la intervención del mediador logre la conciliación entre el que ha cometido una falta de disciplina y el agraviado, lo que paraliza el expediente académico.