Más de un centenar de sentencias de todo tipo de tribunales han ido anulando algunos de los principales y más polémicos puntos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno del PP desde febrero del 2012. En este periodo, la litigiosidad laboral ha ido en aumento, quedando en evidencia la inseguridad jurídica de aquella ley que facilitó las reglas del despido. La catarata de sentencias ha ido cincelando una ley que se ido demostrando ilegal en muchos aspectos, a tenor de los sucesivos fallos judiciales.

Al mismo tiempo, sin embargo, el Constitucional avaló en el 2014 otros aspectos nucleares de la reforma tras los recursos presentados por PSOE e IU. Así, ha avalado la regulación de las indemnizaciones por despido improcedente y la limitación en el cobro de salarios de tramitación en casos de readmisión. También ha respaldado el contrato de emprendedores con un año de prueba en el que el despido es gratuito y sin causa, así como el poder del empresario para cambiar unilateralmente las condiciones de trabajo por razones económicas.

En un solo día, el 14 de septiembre el Tribunal Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicó tres fallos contra diferentes aspectos de la normativa española (anteriores a la reforma del 2012). Además de reconocer el derecho de los trabajadores temporales a una indemnización similar a la de los indefinidos, el TJUE asegura al personal funcionario interino los mismos derechos indemnizatorios que a los fijos. Además, denuncia la falta de garantías en el empleo público ante el encadenamiento de contratos temporales.

ERE en el sector público

La reforma abrió la puerta a los despidos colectivos (ERE) en el sector público. Los tribunales han frenado los que se han aplicado como estrategia para la privatización de servicios públicos (caso de Telemadrid). También han limitado la discrecionalidad de la administración a la hora de realizar un despido colectivo aduciendo el déficit público.

Diferentes sentencias han reconocido el derecho a la intervención sindical, mediante la obligación de negociar durante el periodo de consultas. El Supremo declaró nulo el ERE de la embotelladora de Coca Cola, por estimar que la empresa incurrió en represalia al ejercicio del derecho de huelga.

La reforma establece como causa objetiva del despido procedente (más barato que el improcedente) la existencia de pérdidas "actuales o previstas" o una "disminución persistente" de ingresos o ventas, durante tres trimestres consecutivos. Algunas sentencias han anulado la aplicación de esta causa por interpretar que el descenso de los ingresos no era elevado. Otros tribunales, sin embargo, no entran en este tipo de valoraciones y se ciñen a la ley.

Otra de las cuestiones claves es qué ocurre cuando se cumple el límite de un año puesto a la prórroga automática de los convenios colectivos (ultraactividad). La reforma laboral establece que el convenio caduca. Sin embargo, existen sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional que avalan que los derechos de los trabajadores recogidos en un convenio siguen vigentes tras el fin de la ultraactividad.