Dicen que todo el mundo merece una oportunidad. O incluso dos. La crisis ha sumido a miles de personas en tesituras desesperadas, unas veces como consecuencia de decisiones propias y otras, fruto de su buena voluntad. Pero siempre hay una ventana por la que entra luz y un soplo de oxígeno. Desde hace algo más de un año, cualquier afectado por una situación económica insostenible, autónomo o particular, puede solicitar la exoneración total de sus deudas gracias al real decreto que entró en vigor en febrero del año pasado, y que derivó en julio en la Ley de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. En la provincia de Zaragoza, el primer caso por el que un juzgado declaró la exoneración de las deudas del solicitante tuvo lugar en septiembre del 2015 y, en este tiempo, una treintena de aragoneses ha presentado la petición de inicio del expediente, según consta en el registro público concursal, una cifra "escasa" principalmente "por el desconocimiento de su existencia".

"Las dos novedades esenciales de la denominada ley de segunda oportunidad son, por un lado, que las personas físicas (particulares y autónomos) también pueden acceder a estos acuerdos, además de empresarios y empresas. Por otro, contempla la exoneración de todas las deudas aunque no se cubran con la totalidad de los bienes", resume Sergio Piracés, abogado y mediador concursal. "La ley ha creado los mecanismos para que todas las personas que no pueden pagar y cumplan determinados requisitos se liberen de sus deudas y tengan la posibilidad de volver a empezar de cero", explica.

EL PROCESO A SEGUIR El proceso es relativamente sencillo. El interesado debe solicitar el expediente de acuerdo extrajudicial de pagos ante un notario (persona física) o a la Cámara de Comercio (autónomo), mientras que la persona jurídica tiene que acudir al Registro Mercantil. Cuando la petición se admite se nombra un mediador concursal, se notifica a todos los acreedores, se les convoca a una reunión y previamente se les presenta un plan de pagos para tratar de alcanzar un acuerdo al respecto. El expediente finaliza con o sin pacto.

A falta de acuerdo, el paso siguiente es solicitar la declaración del concurso ante el juzgado competente. Una vez finalizado, y si se cumplen una serie de requisitos establecidos en la ley, se solicita la exoneración de las deudas. "La persona física que es deudora de buena fe lo pierde todo, pero queda liberada de sus deudas y puede empezar de nuevo sin ver cómo le queda embargada automáticamente cualquier retribución. Esta es la segunda oportunidad", explica Piracés.

"Esta ley beneficia a los autónomos, pero también a cualquier persona con deudas de consumo, por deudas del matrimonio o exparejas, avalistas...", añade Amaya Betoré, abogada y mediadora concursal. Ella y Piracés forman parte de Sala Mediación y Concurso --con sedes en Zaragoza y Ejea-- junto con otros profesionales, abogados, auditores y economistas que han sido designados como mediadores concursales. También han sido letrados del deudor en varios de los expedientes que actualmente están en trámite. "Seguramente la ley es mejorable, pero antes de su entrada en vigor las personas físicas estaban mucho más desprotegidas en el seno del concurso. Ahora, con la posibilidad de exoneración de las deudas de forma más clara, esta persona puede tener su segunda oportunidad. No cabe duda de que vuelve a nacer profesionalmente", concluye Betore.