Resulta llamativo que en la sentencia se cuestiona incluso que se llegara a materializar la venta de las piezas por parte de la superiora de la orden a la Generalitat, ya que «en tal caso debería haber constancia de que la compradora pagó el precio, que es algo que ni siquiera se deduce a través de los propios contratos de compraventa, a la firma de los cuales parece que el precio se hará efectivo, o que se ha empezado a pagar», indica el tribunal. En el caso de que se acreditara esa compraventa, admite el derecho a que se restituya el dinero.