El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza respecto a la operación Molinos por indefensión de la principal acusada, la exalcaldesa de La Muela María Victoria Pinilla, al no permitirle renunciar a su abogado y luego, ya con uno de oficio, no dejarla declarar. Admite así el principal motivo del recurso del abogado de Pinilla, Santiago Palazón, y de Enrique Esteban Pendás.

El Alto Tribunal ordena repetir la vista en lo que atañe a Pinilla y otros seis acusados, cuyos delitos están presuntamente conectados con su actuación. Salvo dos absoluciones y un par de sustanciosas rebajas de pena, la sentencia deja el resto de condenas como estaban, aunque la repetición del proceso podría ser beneficiosa para todos.

AL INICIO / El Supremo retrotrae la causa por una de las mayores tramas de corrupción urbanística de Aragón al comienzo de las sesiones del juicio, tras las cuestiones previas, en enero del 2016, pues fue allí cuando, a su juicio, comenzaron las irregularidades. Como en su día adelantó EL PERIÓDICO, el entonces abogado de Pinilla, José Antonio Visús, había alcanzado un acuerdo de conformidad con la Fiscalía, pero Pinilla no lo aceptó. Según la sentencia, «no consta» que fuese informada de esa negociación. Desde luego ella afirmó que no se lo habían explicado, y que como era inocente, había perdido la confianza en su letrado.

Este pidió renunciar a la defensa, pero los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que integraban el tribunal -Javier Cantero como presidente, Esperanza de Pedro y Francisco Picazo como ponente- no aceptaron la renuncia, al considerar que era una maniobra dilatoria que «implicaba abuso de derecho». De hecho insistieron en tomarle declaración a Pinilla, que se negó a declarar por sentirse «indefensa».

Ya en febrero, el tribunal consistió en que Visús renunciara y se designase como abogado, de oficio, a Santiago Palazón, que sigue representando a Pinilla. Ya entonces, recuerda el Supremo en la sentencia, la Fiscalía y la Abogacía del Estado ya advirtieron que esto implicaba reconocer la falta de defensa de Pinilla en este periodo. Y luego no la dejaron declarar, argumentando que ya se le había pasado el turno.

El Supremo considera que se vulneró, por un lado, el derecho del abogado a renunciar, sin avalar «con una argumentación convincente» que se tratase de una estratagema. De hecho, había varios acuerdos de conformidad o similiar alcanzados, exponen, por lo que no era tan extraño el caso. Y además, no promovieron ningún tipo de acción contra el letrado, que por lo demás debería haberse quedado en una sanción económica, sin afectar al derecho de defensa de Pinilla.

SIN PRUEBAS / Al no haberla dejado cambiar da abogado y declara, el Alto Tribunal entiende vulnerado el derecho de defensa, más cuando al no hacerlo se privó, tanto a ella como a otros acusados, del derecho a utilizar medios de prueba, en este caso sus declaraciones. Particularmente al también condenado Antonio Fando, director de Nuevas Tecnologías del Agua (NTA), que también pidió la nulidad junto a Pinilla. Para él, y para los condenados Franciso Aramburu (empresario de Sagain, condenado por tráfico de influencias y fraude fiscal); Fernando Barba (exconcejal muelano); Julio y David de Miguel (hijos del presidente de Aranade, gestor del desarrollo inmobiliario de La Muela) y Alberto Lozano, director de la sucursal de Cajalón, condenado por blanqueo por imprudencia por hacer la vista gorda con el manejo de fondos.

Además de la nulidad y repetición de la vista para estos siete, otro de los condenados, el autónomo José Mosteo Melús, es absuelto de colaborar en un fraude fiscal del intermediario (y exalcalde) Carmelo Aured. Le habían condenado solo a seis meses de cárcel, pero a una prohibitiva multa de 1,3 millones de euros, Los magistrados consideran que es mucho suponer que supiese lo que Aured iba a hacer con sus facturas falsas, -que admitió desde el primer momento-, y le absuelven. Algo similar sucede con Concepción Rodrigo López, condenada como responsable civil (a pagar) solo por ser señora de, y también absuelta.

Además, el arquitecto municipal, Francisco Núñez, es exonerado del delito más grave que le atribuían (tres años y medio de cárcel), el de falsedad, por un acta de obra que no ven probado que quisiera engañar a nadie. Retirado este delito, solo le dejan una multa por negociaciones prohibidas a los funcionarios.

Los magistrados no aceptan ningún recurso que buscara incrementar las penas.