Las infracciones leves recogidas en el borrador serán sancionadas con multas que oscilan entre los 30 y los 750 euros. Las infracciones graves se pagarán con multas que van desde los 750 a los 1.500 euros. Si se acumulan dos o más infracciones, se impondrán solo la sanción más elevada. Entre otras muchas cuestiones, se consideran quebrantamientos leves tender la ropa en balcones o ventanas cuando invadan la vía pública o realizar grafitis. También la práctica de acrobacias y juegos de habilidad con patines o monopatines fuera de las áreas específicamente reservadas. Como ejemplo de comportamiento grave está el botellón cuando impidan el tránsito o perjudiquen la tranquilidad ciudadana.

Uno de los capítulos del borrador se dedica por completo a la conducta. En este apartado, se prohiben las conductas agresivas o inadecuadas en el espacio público, los actos vandálicos, las acampadas en las vías y espacios públicos o bañarse o lavarse en fuentes, estanques, lagos y similares. Queda especialmente prohibida toda manipulación no autorizada sobre elementos pertenecientes a las zonas verdes de la ciudad. Estas conductas están calificadas como "de especial gravedad". Por ello, pelar o arrancar cortezas de árboles, pegar carteles en los cerramientos o elementos de parques y jardines, manipular las las fuentes o los juegos infantiles tendrá un castigo superior a los 750 euros.

Si esta ordenanza sale adelante, los organizadores de actos públicos tendrán que pagar una fianza al ayuntamiento por el importe previsible de los trabajos de limpieza.