El Ayuntamiento de Zaragoza ya no tendrá que pagar los 45,3 millones de euros que le reclamaba en los tribunales la empresa del bus por la revisión de precios del 2009 al 2012. Afectaba al periodo en el que esta se llamaba TUZSA y no AUZSA, como ahora, ya que su nombre cambió con la nueva contrata, en el 2013, pero es la misma. Y ya no tendrá que abonarlo porque el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) por fin se ha pronunciado sobre el recurso interpuesto por el consistorio ante la sentencia que, en primera instancia, le daba la razón a la concesionaria. El magistrado Juan José Carbonero ahora se le otorga a quienes la recurrieron, el Gobierno anterior del PSOE, del que disipa toda duda sobre esa gestión y cuando su sucesor, el de Zaragoza en Común (ZeC) ya daba por perdida esta batalla.

"Debemos anular y anulamos el acuerdo del Gobierno de Zaragoza de 7 de junio del 2010, por el cual se aprobó la revisión del precio/coche/kilómetro para el año 2009, debiendo sustituirse por otro en el que de la fórmula polinómica aplicada quede excluido el efecto de la variación de los precios de la mano de obra". Así pone fin el juez a la controversia que se ha mantenido viva durante más de tres años. Desde que el ayuntamiento anunció el informe de lesividad elaborado por la Universidad de Zaragoza con el que se autoinvalidaba la fórmula con la que se habían calculado estas revisiones de precios.

MANO DE OBRA

Porque esta sentencia viene a ratificar que el consistorio tenía razón cuando aseguraba que no se podían incluir en esta actualización el incremento de los costes de la mano de obra. Sobre todo cuando, para ese periodo, empresa y trabajadores habían pactado una revisión salarial que suponía un aumento del 20% en los sueldos. Y cuando el Gobierno municipal nunca lo aceptó por escrito. Ahora el juez anula la obligación de pagar esos 45,3 millones pero no le dice al Gobierno municipal que le vaya a salir gratis, sino que tendrá que recalcular esa revisión de precios excluyendo este apartado de la cuantía global.

Porque el magistrado no pone en cuestión otra de las reclamaciones del consistorio: lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público respecto a la limitación del 85% del IPC. A su juicio, la normativa aplicable al respecto es la que data de 1965, no la del 2007 como pretendía acogerse el ayuntamiento.

Toda la discusión entre el Gobierno municipal y la anterior contrata del bus gira, precisamente, en torno a la aplicación de una nueva Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y su adaptación a la misma. Desde que el PSOE aprueba la fórmula polinómica para calcular la revisión de precios --en junio del 2010 para aplicarla en el 2009--, argumento al que se agarra la empresa: o la decisión adoptada por ese mismo Gobierno socialista, tres años después, que la anulaba aludiendo a la citada lesividad al consistorio.

La clave en la que se apoya el TSJA tiene que ver con la potestad que una Administración tiene con la nueva ley para impugnar una decisión suya del pasado, sobre todo si beneficia a revisiones futuras de precios. Por tanto, no fue un hecho puntual ni una excepción, como admitió el juez Albar en primera instancia para desestimarlo.

Otra cuestión a la que este aludió era la "extemporaneidad" del recurso al haber transcurrido los cuatro años preceptivos para poder hacerlo. Pero el TSJA le recuerda que solo eran tres, porque la fórmula se aprobó en el 2010 y se impugnó en el 2013, aunque afectara al 2009.