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AUDIENCIA DE TERUEL

Absuelto de presuntos abusos al haber prescrito el delito y no ser creíble

La menor denunció los hechos ante los Mossos d'Esquadra en octubre de 2016, once años después de ocurrir y cuatro tras alcanzar su mayoría de edad

Absuelto de presuntos abusos al haber prescrito el delito y no ser creíble

La Audiencia de Teruel ha absuelto a un hombre de los presuntos abusos sexuales denunciados por la hija de su expareja al haber prescrito ya el delito y carecer de la "fiabilidad" necesaria para enervar la presunción de inocencia del acusado.

Los hechos ocurrieron a finales de 2005, cuando la pareja convivía con la hija menor de edad de una anterior relación de la mujer y con un hijo de ambos.

Según el tribunal, la niña, que padecía de miedos nocturnos, se puso a dormir en la cama de la pareja como en otras ocasiones, y una noche, el hombre, creyendo que tenía a su pareja al lado, se giró y realizó tocamientos a la niña en sus genitales hasta que se dio cuenta, momento en el que "se sorprendió y cesó en su acción".

La menor denunció los hechos ante los Mossos d'Esquadra en octubre de 2016, once años después de ocurrir y cuatro tras alcanzar su mayoría de edad.

Subraya el tribunal que la denuncia se produjo, además, en un momento "no casual" al llevarse a cabo en el contexto del conflicto mantenido entre la pareja por la custodia del hijo menor tras la ruptura de las relaciones.

Asimismo, relata que durante los diez años siguientes al incidente registrado, la convivencia de la familia no sólo se desarrolló con normalidad sino que los especialistas que se entrevistaron con la denunciante no percibieron síntomas de un trastorno de estrés postraumático.

El tribunal se muestra convencido de que el incidente se debió a un "error" del acusado y sin conciencia ni voluntad de realizar la acción delictiva denunciada.

Considera, además, que las declaraciones tanto de la menor de edad como las de la madre son "manifiestamente insuficientes" para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, y subraya que existen "dudas razonables" que imposibilitan una condena.

En relación a este punto, los magistrados razonan que el hecho de que la denunciante asegurara en la vista que no le movía el interés económico, pero que sin embargo no renunciara a la indemnización afecta a su fiabilidad.

Aseguran, además, que aunque no pueden afirmar la existencia por parte de la denunciante de un propósito "mendaz", no hay corroboración, sin embargo, suficiente de los hechos.

"¿Es verosímil?" se pregunta el tribunal antes de afirmar que "un suceso como el descrito no consta que fuera repetido ninguna otra vez, ni antes ni después, del ocurrido en el año 2005, habiendo convivido la familia sin incidentes hasta el momento de la ruptura; se trata de un incidente aislado".

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