La Audiencia de Zaragoza ha condenado a seis años de prisión a Adán Domínguez, miembro de un grupo de cabezas rapadas , como autor material del intento de asesinato de un vecino en Cuarte de Huerva, ocurrido el 22 de diciembre del 2001. El tribunal también considera cómplice de la agresión a Tomás Sanz, al que le impone una pena de dos años y siete meses de cárcel, y absuelve a otros seis procesados que no participaron en el ataque a la víctima.

Los hechos ocurrieron en la madrugada de la citada fecha cuando un grupo de skins , varios de ellos menores de edad, se trasladaron desde Zaragoza a Cuarte porque la novia de uno de ellos había tenido un enfrentamiento con otra persona, a la que no encontraron. Sin embargo, los agresores atacaron a otro joven con el que se cruzaron en la localidad y al que ninguno de ellos conocía de nada.

Según la sentencia, la víctima fue golpeada con un palo en la cabeza por Domínguez y sufrió un "traumatismo craneoencefálico grave con extenso hundimiento del hueso frontal, con la consiguiente hemorragia". El golpe tuvo la suficiente intensidad "como para causar la muerte o gravísimas lesiones". Además, Sanz propinó al herido tres patadas en la cabeza cuando estaba en el suelo para huir del lugar posteriormente. El herido fue atendido por personas que se encontraban en un bar cercano y estuvo 189 días de baja laboral.

DOLO El tribunal estima que, por el medio empleado, la zona vital donde fue golpeada la víctima y la intensidad del golpe, el ánimo de matar "es evidente, cuando menos con dolo eventual".

La sentencia sólo considera a ambos responsables de la agresión, ya que sus acompañantes "no podían prever que Domínguez iba a golpear con tanta virulencia y de forma inopinada a un viandante con el que ningún enfrentamiento anterior habían tenido y al que no conocían".

Asimismo, atiende los argumentos del abogado José María Viladés, defensor del acusado Alejandro G., al señalar que éste ni siquiera pertenecía al grupo de cabezas rapadas , ya que sólo se desplazó a Cuarte porque unos jóvenes le dijeron que les llevara en su coche.

En relación con el principal encausado, la magistrada ponente aplica la atenuante analógica de "trastorno asocial de personalidad", que, aunque no anula su imputabilidad, sí que la disminuye de forma "leve" por su interacción "con el consumo incontrolado de drogas y alcohol".

En opinión del tribunal, la complicidad de Sanz en estos hechos "se funda en una cooperación no necesaria" y su participación queda acreditada tanto por sus declaraciones como por las de otros procesados, que vieron como propinaba patadas a la víctima antes de abandonarla tirada en el suelo.

Los dos acusados tendrán que indemnizar solidariamente a la víctima con 19.200 euros por las lesiones sufridas y las secuelas y pagar los gastos médicos que se derivaron de esta agresión por valor de más de 10.000 euros.