Ningún aragonés podrá eludir a partir del próximo 23 de abril la obligatoriedad de cubrir los gastos del embarazo de sus hijos biológicos y de la crianza durante el primer año de su vida. Ese día entrará en vigor la Ley de Derecho de la Persona, la tercera pata de la actualización del Derecho Civil Aragonés, a cuyo texto dio ayer el visto bueno la Comisión Institucional de las Cortes. CHA e IU mantienen varias enmiendas vivas para su debate en el pleno del jueves, aunque apenas tienen posibilidades de prosperar.

La ley obliga al padre de cualquier bebé, "aunque no esté casado o no conviva con la madre", a "contribuir equitativamente a los gastos de embarazo y parto" y "a prestar alimentos a la madre" tanto durante la gestación como en su primer año de vida si la mujer "se ocupa de él". Este precepto, en el que la aportación económica del padro biológico tiene "preferencia sobre los parientes" de la madre, "solo será de aplicación cuando el nacimiento tenga lugar después de la entrada en vigor de esta ley".

Aragón es así la comunidad pionera en regular jurídicamente la manutención de los hijos naturales y en obligar a los padres a participar en la crianza. También lo será en otros aspectos, como en la abolición de la figura del pródigo, el jugador empedernido al que los jueces prohibían disponer de su patrimonio para impedir que lo dilapide y su familia quede desprotegida. La prodigalidad deja de ser una causa de limitación --las personas sobre las que pesa esa figura jurídica podrán pedir su levantamiento a partir del 23 de abril--, aunque la ludopatía podrá dar lugar a incapacitaciones judiciales en función del grado de perturbación que causen en el afectado.

La ley regula también la figura de la autoridad familiar. Es similar a la patria potestad, inexistente en Aragón, y pueden ejercerla tanto los padres como los hermanos, los abuelos o los padrastros, o ser delegada en una Junta de Parientes.

La norma, por último, desarrolla la mayoría de edad civil de los aragoneses, los únicos ciudadanos de España que la adquieren a los 14 años. Aunque con limitaciones: no podrán decidir antes de los 18 si se someten a un aborto, pero sí estarán capacitados para casarse --con capitulaciones incluidas-- y elegir si cursan la asignatura de Religión.