El Reglamento de la Planificación Hidrológica habilita a las confederaciones para inscribir a su nombre en el Registro de Aguas reservas de caudales destinadas a ser utilizadas en los diferentes sistemas de explotación. Su volumen equivaldrá a "las asignaciones establecidas en previsión de las demandas que corresponde atender para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica". Esas consignaciones de recursos "se aplicarán exclusivamente para el destino concreto y en el plazo máximo fijado en el propio plan" de cuenca; es decir, que no podrán constituir reservas meramente estratégicas. Sin embargo, "en ausencia de tal previsión" de plazos, el periodo máximo para materializar su uso será de seis años, "salvo que en la revisión del correspondiente plan se establezca otro diferente".Los planes de cuenca deberán incluir también un balance de los recursos y las demandas consolidadas "representativas de unas condiciones normales de suministro en los últimos años". "En ningún caso", añade el Reglamento de la Planificación Hidrológica, podrán consolidarse demandas "cuyo volumen exceda el valor de las asignaciones vigentes". Los planes de demarcación también habrán de señalar "las demandas que no puedan ser satisfechas con los recursos disponibles" . Los balances con el horizonte del año 2027 deberán tener en cuenta en su realización "el posible efecto del cambio climático" en la zona.