El Ministerio de Medio Ambiente ha decidido dejar la puerta abierta a nuevos trasvases de agua entre cuencas hidrográficas hasta el año 2027. Así lo establece el nuevo Reglamento de la Planificación Hidrológica, que determina una serie de requisitos para la formulación de transferencias de caudales, entre ellos, que la declaración de interés general de esas hipotéticas actuaciones sea incluida en la reforma o aprobación del Plan Hidrológico Nacional.

El nuevo Reglamento de la Planificación Hidrológica, que establece las normas para la elaboración de los planes hidrológicos de cuenca y para el nacional, señala que este último incluirá "la previsión y las condiciones de las transferencias de recursos hidráulicos entre ámbitos hidrológicos de distintos planes hidrológicos de cuenca". Además, deberá contemplar "las medidas necesarias para la coordinación de los diferentes planes hidrológicos de cuenca", lo que incluye la corrección de los hipotéticos déficit que puedan incluir, y "la solución para las posibles alternativas que aquellos ofrezcan". La planificación en los ámbitos territoriales se extenderá hasta el año 2027.

Las nuevas normas de planificación eliminan una de las dudas --y debates-- planteados por las emanadas de la Ley de Aguas de 1985, que dio lugar al primer proyecto de Plan Hidrológico Nacional (PHN). Ahora no cabe discutir si los documentos territoriales condicionan el estatal o viceversa: la aprobación del PHN "implicará la adaptación de los planes hidrológicos de cuenca y los programas de medidas a las previsiones de aquel". Es decir, que las confederaciones deberán adaptar su trabajo a las conclusiones del Gobierno central.

INFORME PRECEPTIVO El PHN, que tendrá un periodo de consultas públicas de seis meses y será sometido a un procedimiento de evaluación ambiental, será aprobado por el Consejo de Ministros, como proyecto de ley, después de someterse a informe "preceptivo" --pero no vinculante-- del Consejo Nacional del Agua.

El reglamento, que contempla la posibilidad de que el PHN, "sin perder su carácter unitario, podrá ser aprobado en distintos actos legislativos" --es decir, por partes--, incluye algunos requisitos para que sea posible la materialización de los futuros trasvases. Uno de ellos indica que la declaración de interés general de las infraestructuras necesarias para llevarlos a cabo "solo podrá realizarse por la norma legal que apruebe o modifique el Plan Hidrológico Nacional".

Otro condicionante consiste en que el PHN debe determinar "el volumen anual así como los condicionantes que puedan temporalmente modificar dicho volumen" de agua transferida. Y, uno más, que "las previsiones y transferencias" de los trasvases "no podrán producir como resultado el incumplimiento de los objetivos medioambientales" establecidos en el propio reglamento.

Sin embargo, estos son bastante flexibles, por subjetivos. En el caso del Ebro, una transferencia de recursos desde su curso bajo tendrá como requisito "que los beneficios obtenidos" al modificar las condiciones de ese tramo por la extracción de recursos "no puedan conseguirse, por motivos de viabilidad técnica o de costes desproporcionados, por otros medios que constituyan una opción medioambiental significativamente mejor". Lo que significa que solo podrían detraerse caudales para su cesión en caso de que no existan alternativas más baratas y más ecológicas.

El Ebro ofrece, además, otra particularidad. El Reglamento de la Planificación Hidrológica ordena "coordinarse, para su integración" en el plan de cuenca, los programas relativos a las aguas costeras y de transición elaborados tanto por la Administración central como por las autonómicas. Esto significa que el Plan del Ebro debe tener en cuenta los contenidos del Plan Integral de Desarrollo del Delta, cuya elaboración acumula ya un año de retraso.