La polémica surgida en el 2006 con la aprobación de Ley de Bares puede acabar pasándole factura al Ayuntamiento de Zaragoza. Después de más de tres años de vigencia, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha dado la razón a los hosteleros que reclamaron en su momento que la normativa municipal englobaba a una serie de locales en una categoría que no les correspondía porque así lo determina la ley 11/2005 del Gobierno de Aragón, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, de posterior implantación pero de mayor rango. Así, el consistorio ha seguido su normativa para imponer sanciones y restringir el horario de apertura de locales que ahora podrían exigir una compensación por las multas abonadas o el perjuicio por el recorte de su actividad. Estas reclamaciones podrían traducirse en una factura millonaria.

Ante el posible peaje que podría suponer tanto tiempo de inacción ante una normativa municipal que difiere de la legislación autonómica, el ayuntamiento ha decidido aprobar, en la próxima reunión de la Gerencia de Urbanismo, la modificación de la denominada Ordenanza Municipal de Distancias Mínimas y Zonas Saturadas. El cambio, en este sentido, es el lógico ante el temor de las consecuencias que puede acarrear una sentencia que, de momento, aun no es firme. "Se trata de armonizar la clasificación de los tipos de establecimientos con el Catálogo de Actividades en Materia de Hostelería que estableció el Gobierno de Aragón", informaron fuentes oficiales de Urbanismo, quienes explicaron que la sentencia del TSJA "no cuestiona el fondo de la ordenanza sino el procedimiento que se siguió en su momento".

El problema, según explicaron a este diario fuentes jurídicas, es que "no pasó por la Comisión de Espectáculos Públicos que obligaba a constituir la ley autonómica ni se reestructuraron los grupos en los que se clasificaban los establecimientos de acuerdo con el catálogo que definió la DGA".

PUNTO DE FRICCIÓN La principal diferencia, y el más importante punto de fricción con los hosteleros, se encuentra en el denominado Grupo 1. "En él, el ayuntamiento incluyó a locales como bares o cafeterías sin equipo musical o con una ambientación cuyo nivel de emisión sea inferior a 75 decibelios y estén dedicados a la actividad de restauración, y establecimientos con equipo musical con un nivel de emisión autorizado de hasta 85 decibelios, es decir la categoría en la que entran locales de ocio nocturno", explicaron las fuentes consultadas. Mientras, la ley autonómica las diferencia claramente en su catálogo en tipologías distintas.

Pero no solo era una cuestión de calificación. Esta entrañaba unas consecuencias que desataron las criticas de los hosteleros en el 2006, quienes siempre vieron con recelo que la ordenanza municipal se aprobara pocos días antes que la ley de rango superior. "El quid de la protesta fue que mientras la normativa municipal les obligaba a cerrar a las 2.30 horas entre semana y a las 3.30 los fines de semana y vísperas de festivos, la DGA permitía hacerlo una hora más tarde. Solo por estar en un grupo o en otro", argumentaron las fuentes jurídicas consultadas.

A partir de ahí, desde noviembre del 2006 se han registrado numerosos incumplimientos del horario de apertura permitido que el consistorio ha sancionado convenientemente en base a su normativa, sanciones que, en algunos casos, habrían quedado invalidadas con la ley autonómica. "Es difícil cuantificar cuánto dinero se ha ingresado el ayuntamiento con estas multas y todavía lo es más cifrar el daño más mayoritario, el perjuicio patrimonial que se les ha infringido a estos locales al cerrar una hora antes todos los días. ¿Cuánto podrían haber facturado?".