El Tribunal Supremo ha rechazado las reclamaciones económicas planteadas por dos de las víctimas de la tragedia del camping Virgen de Las Nieves de Biescas (Huesca), una riada que en agosto de 1996 provocó la muerte de 87 personas y dejó 200 personas heridas.

Cinco años después de que la Audiencia Nacional condenara al Gobierno aragonés y al Ministerio de Medio Ambiente al pago solidario de 11,2 millones de euros a las familias de las víctimas como responsables civiles, el Supremo ha resuelto ahora de forma negativa la petición de dos de las víctimas de la tragedia.

En concreto, el tribunal ha rechazado la petición de incremento de indemnización de un joven que perdió a sus padres y a dos hermanos, y la de un hombre al que se le rechazó la reclamación económica por no justificar de forma precisa en el proceso las lesiones que sufrió, la pérdida de un brazo.

En relación a este último, el tribunal argumenta que no concretó en la causa vista por la Audiencia Nacional el "supuesto perjuicio corporal", ya que la jurisprudencia exige que "quien reclama unos daños los ha de concretar".

En este sentido, asegura que en la causa solo consta del demandante que "resultó lesionado" (en alusión a la petición de juicio penal, rechazada por los tribunales), y que su reclamación ascendía a 300.000 euros por las lesiones, secuelas y perjuicios sufridos.

A juicio del tribunal, "se trata de expresiones que en ningún momento identifican de forma alguna cuáles fueron las lesiones y secuelas padecidas, cuya indemnización se pretende".

En relación a la demanda del joven que perdió a sus padres y a sus dos hermanos, el Supremo desestima la petición de su letrado de revisión de la cuantía y de inclusión de los gastos originados en la demanda para el pago de abogados, procuradores y notarios.

Los magistrados aseguran que la Audiencia Nacional ya no aplicó en este caso el criterio general utilizado con el resto de fallecidos, en consideración a las "circunstancias concretas" del joven al perder a su familia en su integridad.

Considera el tribunal, además, que los gastos que acarrea la representación y defensa en un proceso no son objeto de indemnización en el concepto de responsabilidad patrimonial, por lo que "deben quedar fuera del quantum indemnizatorio".