El Juzgado de lo Penal número uno de Zaragoza condenó recientemente a penas de entre uno y cuatro años de cárcel a cuatro marroquíes por tráfico de hachís. En concreto, un alijo de 61 kilos encontrado en un trastero que tenían alquilado. La particularidad del caso es que las investigaciones que llevaron a los agentes al hallazgo de este cargamento partieron de la investigación del asesinato de Luis Bernal, un traficante local que apareció maniatado y asesinado de una paliza en su piso de la calle Cortesías, en el 2009.

Durante las investigaciones de este hecho, conocido como Crimen de la Magdalena, los agentes comprobaron repasando las últimas llamadas del móvil de la víctima la conexión con Mohamed C. y Nabil B., dos de los ahora condenados a tres años y nueve meses de prisión y 120.000 euros de multa (o seis meses más de cárcel en caso de impago).

Con motivo de las pesquisas, los agentes obtuvieron permiso judicial para instalar una cámara de vigilancia en el garaje donde se hallaba el trastero en el 2010, pero en su momento no se abrieron diligencias nuevas para una investigación por tráfico de drogas. El caso que se ha sentenciado, de hecho, inicia sus trámites en marzo de este año.

Este hecho sirvió a las defensas para solicitar la nulidad de las actuaciones, ya que según la legislación es necesario que desde la fase policial de investigaciones se desgaje el nuevo caso juzgado. Fiscalía, que pidió en su momento cuatro años de cárcel para los cuatro acusados, consideraba sin embargo que este caso se basaba en los testimonios policiales y de los testigos protegidos, por lo que no cabía tal suspensión. Y la magistrada del penal uno coincide en esta apreciación.

TESTIMONIOS Según la sentencia, no se juzgaba la legalidad o no de las grabaciones y escuchas telefónicas, ya que no fueron tenidas en cuenta en el proceso, y la defensa no aportó ninguna prueba de la conexión de las investigaciones. Por ello, teniendo en cuenta los testimonios de los agentes sobre el trasiego de hachís, utilizando dos coches, que tenía lugar en el garaje, y la aportación de hasta cuatro testigos que confirmaba la venta, juzgó oportuno condenar a los acusados.

Para Nabil B. y Mohamed C., pide la citada condena de tres años y nueve meses, al superar la cantidad hallada los dos kilos y medio que marcan el grado de Notoria Importancia en el tráfico, a pesar de ser de sustancias que no suponen un daño grave para la salud --frente a la cocaína, la heroína o el éxtasis, por ejemplo--. Para los hermanos del último, Abderrahim y Younes C., que no se acreditó que tuvieran acceso al trastero pero sí que distribuían la sustancia, establece una pena de un año de prisión y 750 euros de multa.