TRIBUNALES
El TSJA eleva de 12 a 15 años la pena por el crimen de Zuera
Niega que un arrebato dure tres horas, aunque lo creyera el jurado. Avala que el tribunal popular no fundamente una absolución

El TSJA eleva de 12 a 15 años la pena por el crimen de Zuera
F. MANTECÓN
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha elevado de 12 a 15 años de cárcel la pena para Santiago Domínguez por el asesinato de Antonio Jiménez en la cárcel de Zuera, en febrero del 2010. Los magistrados han dado la razón --al menos en parte-- a la Fiscalía y a los familiares de la víctima, representados por la letrada Olga Oseira.
En su recurso a la sentencia de la Audiencia Provincial, consideraban que el jurado se equivocó al apreciar la atenuante de arrebato u obcecación, que rebajó la pena impuesta a Domínguez, para el que pedían 20 años. El tribunal considera, efectivamente, que no hay arrebato que valga teniendo en cuenta que pasaron tres horas entre la discusión entre el acusado y la víctima y el ataque. Ese lapso, la hora de la siesta, lo pasó Domínguez en la celda de Luis Rogelio Valido, El canario, también acusado como cómplice pero absuelto.
Además, los magistrados ven una clara "desproporción" entre una "insignificante" discusión --así la describe la sentencia, según los testimonios de los vigilantes del módulo-- y el pinchazo mortal y a traición con el que se vengó el condenado de la supuesta afrenta.
El aumento de pena satisface parcialmente las exigencias de las acusaciones, que en realidad querían repetir el juicio porque consideraban que el inicialmente acusado como cómplice, Luis Rogelio Valido, El canario, no debió ser absuelto. La razón concreta del recurso era que el jurado no dio razones explícitas de la absolución, que tuvo que deducir el juez que redactó la sentencia a partir de los hechos probados.
RAZONAMIENTO TÉCNICO Sin embargo, el tribunal hace suyos los razonamientos del abogado del canario, Rafael López-Garbayo, ya que para el veredicto de inculpabilidad "la jurisprudencia requiere un menor nivel de rigor en la motivación del jurado". Se apoyan en una sentencia del Supremo que especifica que "no puede exigirse a los ciudadanos" que integran el jurado popular "el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico" que a un juez.
Por eso, avalan que el magistrado ponente de la sentencia interpretase el veredicto. En este, a la vista de las pruebas --en particular un video del pasillo del módulo de la cárcel en el que se ve que el canario no entra en ningún momento en la celda de la víctima--, el jurado votó por unanimidad casi todos los puntos que exculpaban a Valido.
El abogado del condenado, José Álvarez, también recurrió la sentencia, y volvió a ofrecer en la vista del recurso la versión que defendió ante el jurado. Esto es, que Domínguez no entró en la celda de la víctima y le atacó por sorpresa, sino que le encontró tomando un yogur y fue Jiménez quien sacó el pincho que, en el forcejeo, acabó clavado en su pecho.
El tribunal considera que no le corresponde desdecir al jurado, que se apoyó en argumentos "razonables" para creer la reconstrucción de los forenses del Instituto de Medicina Legal de Aragón. Aseguraron que le sorprendió en la cama y le asestó el pinchazo mortal antes de forcejear mientras se desangraba. En definitiva, da la razón al fiscal, que defendió en la vista del recurso que era "una alevosía de libro".
El TSJA tampoco modifica la indemnización del Estado a la familia, de más de 100.000 euros, pese a que también la habían recurrido por no haberse acreditado la relación del padre con los hijos. El tribunal cree que debe primar la "protección" de los menores.
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