El Tribunal Supremo (TS) ha establecido, en una reciente sentencia, que la sociedad estatal de Correos y Telégrafos debe tributar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) por la propiedad de todas las oficinas, centros de distribución y unidades de que dispone en el país.

La resolución, que establece esta disposición como "doctrina legal" a la hora de interpretar la Ley de Correos en cuanto a las exenciones fiscales que afectan al servicio, responde a un recurso de la Diputación Provincial de Huesca contra una sentencia de primera instancia que eximía a la sociedad estatal del impuesto.

El Supremo acuerda en su fallo que el texto legal objeto del litigio "debe ser interpretado en el sentido de que la exención tributaria que establece a favor del operador designado por el Estado para la prestación del servicio postal universal no alcanza a los bienes inmueble".

Los magistrados, que admiten que esta doctrina legal provocará una cascada de recursos en toda España, resuelven así un recurso de la Diputación de Huesca, que reclamaba en 2011 a Correos el pago de 21.054 euros por la liquidación de este impuesto.

La resolución administrativa de la Corporación provincial fue recurrida por la sociedad estatal ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca, que admitió las tesis del recurrente y lo liberó del pago del impuesto.

El juez de primera instancia argumentó, a tenor de la disposición legal que establece que Correos está exenta de tributos que graven su actividad, que la sociedad estaba obligada a disponer de una red de inmuebles para desarrollar su actividad.

En su recurso ante el Tribunal Supremo, la Diputación oscense alegó que la doctrina fijada por este juez es "gravemente dañosa" para el interés general, dado que Correos dispone de miles de oficinas en todo el territorio español que suponen para los municipios del país alrededor de 28 millones de euros al año, cantidad que, según la sociedad estatal, se sitúa en 5,6 millones.

En sus fundamentos de derecho, la sentencia del TS admite que de acordarse la exención del tributo los municipios dejarían de ingresar una cantidad de dinero importante para el interés general.

A juicio de los magistrados, la norma legal establece que la exención alcanza únicamente a los tributos que gravan la actividad, como el de sociedades, de cuyo pago está excluida la sociedad al no generar rentas ni beneficios.

El Supremo argumenta que Correos ya se nutre de transferencias consignadas por el Estado, por contribuciones y tasas, por lo que la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles "no se puede justificar en la necesidad de compensar a dicha sociedad estatal por la carga financiera injusta que supone la prestación del servicio".

Señala, además, que cuando se configuró Correos y Telégrafos como una sociedad anónima estatal se subrogó su red de oficinas sin coste adicional alguno.

Advierten los magistrados que en un sector "hermano" como el de las telecomunicaciones, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha proscrito cualquier carga adicional que recaiga sobre los competidores del operador dominante proveedor del servicio público.

Argumentan a este respecto que la exención del impuesto "otorgaría a la sociedad estatal una ventaja anticompetitiva" respecto a sus competidores privados.

El fallo refiere un informe de la Comisión Nacional de Competencia que exige que el operador dominante de un servicio "no goce de más ventajas que las imprescindibles para hacer frente a la carga financiera que supone la prestación de del servicio postal universal".