El Código Penal asigna castigos de hasta cuatro años de prisión, multas que pueden llegar a superar los 100.000 euros y hasta diez años de inhabilitación profesional para los ganaderos que hacen trampas estimulando artificialmente el engorde de su ganado. La normativa criminal reserva las mismas condenas para los comerciantes y distribuidores que, siendo conscientes de su toxicidad, ponen a la venta esos productos u otros con residuos nocivos. La ley contempla también la posibilidad de clausurar por cinco años los establecimientos, fábricas, laboratorios o locales que utilizan los delincuentes alimentarios. La clausura puede llegar a convertirse en definitiva en los casos que los tribunales consideren de extrema gravedad. El proyecto de reforma del Código Penal, que este mes ha comenzado su tramitación en el Congreso de los Diputados, no incluye ninguna modificación de los artículos que tipifican los supuestos de delincuencia alimentaria. El Departamento de Sanidad instruye a los empresarios responsables de los positivos expedientes sancionadores que suelen finalizar con una multa recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. En ocasiones esos expedientes terminan en la Fiscalía, que lleva a los tribunales a los denunciados en caso de detectar indicios de delito. Las condenas por engorde ilegal han sido escasas en los últimos años.