Como Pedro negó a Jesús, tres veces, así el Gobierno de Rajoy declinó el año pasado, hasta en tres ocasiones, ofrecer información a preguntas del diputado de La Izquierda Plural, Chesús Yuste, sobre los bienes que posee las diócesis de la Iglesia Católica en Aragón, particularmente los que ha registrado desde 1998. La comunidad perdió así la vía política para engancharse a la lucha que desde hace cinco años mantienen muchos pueblos de Navarra, a los que el Gobierno anterior sí ofreció en su día esta información: descubrieron así que la Iglesia había inscrito a su nombre hasta 1.200 propiedades de la comunidad foral, que desde entonces los ayuntamientos luchan por recuperar.

Ante el bloqueo político, el Movimiento Hacia un Estado Laico (MHUEL) en Aragón se ha propuesto conseguir, por vías más tortuosas, la información sobre estos bienes. No es, insisten, por atacar a la Iglesia, sino porque la legislación en la que se ampara la institución para registrar bienes a su nombre atenta, a su juicio, contra la aconfesionalidad del Estado.

EN NAVARRA

La polémica de las inmatriculaciones --término que se refiere a la primera inscripción de un bien en el registro-- surgió en Navarra, aunque hay ejemplos polémicos por toda España. En Aragón hay pocos, en gran parte debido a la falta de información.

El problema deriva del cambio del artículo 206 de la Ley Hipotecaria, llevado a cabo en 1998 por el Gobierno de José María Aznar sin someterlo a votación. Hasta entonces, la Iglesia ya tenía potestad para inscribir a su nombre, y sin comunicarlo a la Autoridad --es decir, con el obispo o arzobispo ejerciendo de facto como notario--, los bienes que considerase suyos y no tuviesen propietario conocido. Pero había una excepción, la de bienes de culto. El PP eliminó esa salvedad.

Según explica el decano del Colegio de Notarios de Aragón, Francisco Pizarro, el régimen especial de inscripción del que goza la Iglesia, al mismo nivel que ayuntamientos u otras administraciones públicas, no es una barra libre, pero sí tiene requisitos "más laxos" que los procedimientos habituales para adjudicarse un bien. En Navarra, han utilizado argumentos como que les pertencen "desde tiempo inmemorial" o que fueron levantados "por el pueblo de Dios".

Según explica Pizarro, tras el registro existe un periodo de dos años para presentar alegaciones. El problema es que, al no existir obligación de dar publicidad a este registro, los ayuntamientos no pudieron protestar. Simplemente, no lo sabían. Tras 20 años llega la prescripción, y el bien pasa a integrar, de forma prácticamente blindada, el patrimonio de la Iglesia. En la comunidad foral ya ha habido casos en los que se han vendido bienes inscritos con el procedimiento, comprados por 20 o 30 euros.

Al destaparse el escándalo en la comunidad vecina, MHUEL mantuvo contactos con los grupos políticos aragoneses para interesarse por la iniciativa, mientra a nivel nacional algunos grupos --el PSOE llegó "deliberadamente tarde", según denunció Europa Laica-- se movilizaban para derogar o cambiar el artículo 206. Pero el Senado tumbó la iniciativa.

El Gobierno de Rudi informó al diputado Luis Soro de que no tenía la información que le solicitó --lógico, al no tener que comunicárselo--, aunque sí conocían un ejemplo. En el Congreso, Chesús Yuste tuvo aún menos fortuna. El Gobierno le contestó primero que los registros no eran de su competencia; al recordarle que sí estaban bajo el control de Justicia, argumentó que la Ley de Protección de Da-