EL DRAMA DE LA VIVIENDA
La Audiencia avala la legalidad de una cláusula suelo hipotecaria
Los ejecutados conocían su existencia porque iba en la oferta vinculante. El interés mínimo era del 4% aunque el euribor estuviera 1,15 puntos por debajo
E. BAYONA
La Audiencia Provincial de Zaragoza ha avalado la aplicación de una cláusula suelo en un préstamo hipotecario de Banco Grupo Caja3 --antigua CAI con otras dos cajas, hoy absorbida por Ibercaja-- al estimar que su inclusión en la "oferta vinculante" que firmaron los deudores cumple con los requisitos de transparencia que exige la legislación.
Los demandantes solicitaron, en una demanda que tramitó el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Zaragoza, la declaración de nulidad de la cláusula que regulaba el instrumento de cobertura del tipo de interés de su hipoteca, un préstamo de 174.000 euros a 30 años que habían contratado en el 2006 con un interés nominal inicial del 4,7% pagadero por meses el primer año. A partir del decimotercer mes, el interés del crédito quedaba fijado en el euríbor "incrementado en 1,15 puntos porcentuales". Esa prima subiría al 2% en caso de subrogación.
VARIABLES Sin embargo, la escritura de la hipoteca incluía unos "límites de variabilidad del tipo de interés remuneratorio" que oscilarían entre el 4% y el 9,5% con independencia de la cotización del euribor. Los datos estaban en la "oferta vinculante".
"Los intereses remuneratorios del presente préstamo no podrán liquidarse a un tipo de interés superior o inferior a los tipos máximo o mínimo anteriormente indicados", señala la escritura, que añadía que "el instrumento de cobertura quedará sin efecto en el supuesto de que el prestatario subrogue en el préstamo a otra entidad".
La propia caja reconoció que esa cláusula constituye "una condición general que afecta a un elemento principal del contrato y que, por tanto, está sujeta al test de transparencia" que estableció la reforma de la Ley Hipotecaria tras la sentencia del Tribunal de Estrasburgo.
Sin embargo, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza recuerda, citando al Tribunal Supremo, que "las propias entidades (financieras) les dan un tratamiento impropiamente secundario, habida cuenta de que las cláusulas no llegaban a afectar de manera directa a las preocupaciones inmediatas de los prestatarios, lo que incide en la falta de claridad". Esa circunstancia hacía que el crédito, contratado "teóricamente a interés variable, se convierte en préstamo a interés fijo variable exclusivamente al alza".
NULIDAD El Juzgado de Primera Instancia número 7 declaró nula la cláusula suelo y acordó el sobreseimiento del procedimiento de ejecución hipotecaria que Caja3 había instado contra los titulares de la hipoteca, que habían alegado falta de información sobre el carácter "definitorio" que ese punto tenía sobre el contrato y el hecho de que se encontrara "entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascarados y que diluyen la atención del consumidor". "A corto plazo se contempla un escenario alcista, con una cláusula suelo elevada explicada en la escritura sin la debida claridad", señalaban.
Sin embargo, la horquilla de intereses sí figuraba en la oferta vinculante que los tomadores del crédito firmaron antes de formalizar la escritura, "con lo que debe entenderse --señala la Audiencia Provincial de Zaragoza-- que tuvieron cabal conocimiento de la misma". El tribunal considera el contenido de ese documento previo "transparente y de fácil comprensión" y anota que en él "resultan meridianamente claros los tipos de interés máximo y mínimo".
El tribunal provincial le afea a la entidad financiera, no obstante, que la información que contenía ese "sencillo documento" previo "luego ciertamente fue desarrollada en forma poco clara por la escritura de préstamo hipotecario". Aunque, al mismo tiempo, avala la aplicación de esas condiciones y la ejecución hipotecaria derivada de su incumplimiento.
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