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Ratificado un gravamen de demora del 19% porque era usual

La Audiencia Provincial de Huesca ha avalado la aplicación de un interés de demora del 19% en un préstamo hipotecario para adquirir un local al entender que ese gravamen era habitual en el 2006, año en el que fue formalizado el crédito. El magistrado del Juzgado número 2 de Barbastro declaró "abusiva y por tanto nula" esa cláusula y obligó a la entidad financiera --en este caso Ibercaja Banco-- a recalcular la cantidad por la que había instado la ejecución de la hipoteca "con exclusión del interés moratorio". La Audiencia, por el contrario, ordena "despachar la ejecución por las cantidades reclamadas en la demanda" inicial. La normativa establece hoy que los intereses de demora de las hipotecas no pueden triplicar el interés legal del dinero, situado en el 4%. Sin embargo, el tribunal oscense indica que "el mero hecho de haberse fijado, con anterioridad a la repetida ley (la de reforma de la normativa hipotecaria de principios de año) un interés superior al previsto en la misma no implica automáticamente la nulidad del pacto". La Audiencia descarta por tanto que el gravamen del 19% "se pueda considerar una indemnización desproporcionadamente alta" al tener como objetivo "estimular el cumplimiento puntual" de los pagos ni que "fuera superior al habitualmente pactado en el mercado, en el año 2006", cuando fue firmado. El interés del 19% figuraba además en la oferta vinculante que habían suscrito los tomadores del préstamo.

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