"No se plantean crecimientos de regadíos salvo aquellos de carácter social en cuanto a que son determinantes para el desarrollo socioeconómico de las comarcas rurales afectadas", señala la Memoria del Plan Hidrológico del Segura, que recuerda que la ley considera ese tipo de transformaciones como "excepcionales" y que exige para su autorización "que no se prevean afecciones significativas a terceros, ni suponga explotación de reservas". El documento reserva diez hectómetros cúbicos anuales para atender a esas nuevas zonas de riego que ahora son secanos.