El Tribunal Supremo ha remitido al Constitucional la demanda interpuesta por un niño transexual de Benasque (Huesca) para modificar en el registro civil la referencia a su sexo sin el condicionante legal de tener que esperar a cumplir la mayoría de edad.

En su auto, el pleno de la sala civil del Supremo considera que la exigencia que plantea el artículo 1 de la Ley Reguladora de la Rectificación de la Mención Relativa al Sexo de las Personas al exigir que el demandante sea mayor de edad puede plantear una cuestión de "inconstitucionalidad".

Considera la sala que los menores son también titulares de los derechos que reconoce la referida ley cuando se trata de un menor con "suficiente madurez" que realiza una "petición seria" por encontrarse en una situación estable de transexualidad.

Advierte el Supremo que cuando la discrepancia entre el sexo psicológico y registral de un menor le causa sentimientos de vulnerabilidad, humillación y ansiedad al tener que exponer su condición de transexual cada vez que ha de identificarse en el ámbito escolar o social se plantean "serias dudas" sobre la restricción de edad planteada por la ley.

El auto incluye el voto particular del juez Ignacio Sancho Gargallo, para quien la supresión de la referida restricción supondría equiparar los mayores con los menores de edad, sin tener en cuenta el desarrollo de la personalidad del menor.

Este juez considera que el debate "excede" a un pronunciamiento sobre inconstitucionalidad y que debe reducirse al ámbito del legislador en lo referido a la posibilidad de permitir "en algún caso" el cambio de la mención registral del sexo de un menor.

El menor, Patrick, nació con órganos sexuales femeninos y fue inscrito como mujer en el registro civil de Benasque, pero su desarrollo posterior pronto demostró una realidad bien distinta, asegura la familia a Efe.

Los padres solicitaron previamente en el registro civil de Benasque, una modificación para que el menor, de 13 años, pasara a ser identificado a efectos legales como una persona de sexo masculino y de nombre Patrick.

Su petición, canalizada a través de un expediente gubernativo, fue denegada en Boltaña en primera instancia, y posteriormente tanto por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Huesca como por la Audiencia Provincial de Huesca en apelación.

Estos tribunales basaron su decisión en lo establecido en la Ley 3/2007 de regulación de la rectificación registral relativa al sexo de las personas, que impide a los menores de edad y a sus progenitores instar la modificación de la referencia al sexo en el registro civil.

La madre del menor, Natalia Aventín, explicó a Efe en el momento de presentar su recurso ante el Supremo que la actual legislación española "discrimina" a las personas transexuales al no facilitar un proceso dirigido a "normalizar" a nivel jurídico una situación socialmente aceptada.

Aventín aseguró que la propia Ley 3/2007 es "discriminatoria" ya que no sólo impide a los menores instar la referencia a su sexo sino que exige a los adultos informes psicológicos y dos años previos de tratamiento.

Según la madre del menor, este texto legal es contrario a lo establecido en distintos tratados internacionales y en una reciente resolución del Consejo de Europa que critica la discriminación generalizada que sufren los transexuales en Europa e insta a los estados miembros a modificar sus leyes para favorecer su integración social.

Natalia Aventín preside Chrysallis, una asociación nacional de familias de menores transexuales.