El Juzgado de lo Social nº 1 de Huesca ha sentenciado que dos empleadas de la tienda de Stradivarius en la capital altoaragonesa fueron objeto de un trato discriminatorio continuado desde que comunicaron que estaban embarazadas y solicitaron reducir sus jornadas laborales.

El tribunal estima la demanda interpuesta al considerar probado que las dos trabajadoras sufrieron discriminación por el hecho de haber reducido su jornada para cuidar a sus respectivos hijos, situación que el juez tacha de "inaceptable y sancionable".

Los hechos fueron denunciados inicialmente desde los servicios jurídicos de CCOO en nombre de una de las trabajadoras afectadas y motivaron la intervención de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, que levantó acta de infracción tanto por la primera demandante como por otra que estaba en situación similar.

El acta de sanción provocó una serie de actos administrativos que fueron recurridos por la empresa, que finalmente fue demandada ante los tribunales por el Gobierno aragonés.

El juez considera probado que la empresa, perteneciente al grupo Inditex, reaccionó a la petición de las empleados cambiándoles de función en la tienda, "en contra de su voluntad y de preferencias".

Además, aprecia el tribunal, se dieron instrucciones a encargadas y segundas encargadas para que las mantuvieran en puestos que la empresa "sabía que estaban a disgusto", se comunicó al resto de trabajadoras que se abstuvieran de hablar con las demandantes.

También se instó a las encargadas a que controlaran el tiempo que utilizaban ambas trabajadoras para ir al servicio y vigilaran si mantenían conversación con los clientes.

El juez asegura que la empresa no dio a la inspección una explicación que justificara "racionalmente" los cambios organizativos realizados, lo que revela, a su juicio, que "estaba discriminando a las dos trabajadoras por razón de su maternidad y necesidad de cuidado de sus hijos".

El tribunal, que abre el camino para que ambas empleadas reciban indemnizaciones por los perjuicios laborales y morales sufridos, destaca que la primera demandante, que tenía la función de cajera, pidió reducir su contrato parcial de 30 a 24 horas, en turno únicamente de mañana.

Fue finalmente ubicada en un puesto de almacén, lo que le generó una afección cervical que le obligó a iniciar un proceso de incapacidad temporal.

Una vez dada de alta, la joven fue finalmente ubicada en la sección de probadores, donde se ubicaba la segunda demandante desde que comunicó su embarazo, que fue trasladada a su vez a las cajas a pesar de no tener experiencia.

Esta trabajadora, además, dejó de ser segunda encargada en la tienda y dejó de percibir el plus económico que le correspondía por este motivo.

La empresa ordenó, además, que ambas trabajadoras no podían coincidir en los mismos periodos temporales al haber "poco personal", aunque una de las encargadas admitió que el resto de empleadas se les cambiaba mucho de horario por cualquier necesidad organizativa.

El tribunal, respecto a las amonestaciones recibidas por ambas trabajadoras, señala que "no consta acreditado" que desatendieran sus puestos de trabajo o hablaran frecuentemente con clientes u otras compañeras.

A juicio del responsable judicial, "ha quedado demostrado que la empresa ha realizado decisiones unilaterales que conllevan discriminación respecto a las dos trabajadoras por el mero hecho de iniciar reducciones de jornada para el cuidado de sus hijos".

Subraya, asimismo, que ambas trabajadoras fueron sometidas a un control "desproporcionado e injustificado" desde el mismo momento en que iniciaron el proceso de reducción de sus respectivas jornadas.

El fallo del tribunal destaca que los hechos relatados en el acta de la inspección constituyen "decisiones unilaterales de la empresa que implican discriminaciones directas o indirectas desfavorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás circunstancias de trabajo, por circunstancias de sexo u otros motivos".