El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tendrá la última palabra sobre los pactos privados extrajudiciales ideados por bancos y cajas de ahorro para reducir las demandas por cláusulas suelo de hipotecas a cambio de no demandar. La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha decidido presentar una cuestión prejudicial para que Luxemburgo se pronuncie sobre la validez de estos acuerdos, técnicamente llamados novaciones, según recoge un auto dictado el pasado 22 de octubre.

La medida ha sido adoptada ante la existencia de dos fallos dispares del Tribunal Supremo sobre la legalidad de estos acuerdos, en los que está en duda si el consumidor tuvo la información necesaria antes de tomar la decisión de suscribirlos y si hubo realmente un control de la transparencia. Otros fallos posteriores han arrojado aún más sombras acerca de estos casos, que afectan a miles de familias aragonesas -sobre todo de Ibercaja, donde se estima que hay 15.000 clientes procedentes de la CAI en esta situación- que aceptaron estos cambios en los contratos hipotecarios.

Cambio de criterio / Los jueces han sido receptivos a la solicitud efectuada por el despacho zaragozano Cross Abogados, que pidió elevar al TJUE una serie de cuestiones prejudiciales en relación a la sentencia del Supremo de abril de 2018, que validó este tipo de acuerdos voluntarios. El Alto Tribunal cambió así el punto de vista marcado sobre este asunto, ya que unos meses antes, en octubre del 2017, declaró nulos este tipo de pactos novatorios de las cláusulas suelo.

El pronunciamiento en favor de la actuación de los bancos se produjo tras el recurso presentado por Ibercaja contra una resolución de la Audiencia Provincial de Zaragoza, cuya Sección Quinta venía anulando estos pactos al considerarlos viciados. En definitiva, donde este tribunal menor veía una maniobra para eludir la anulación total y minimizar pérdidas, el Tribunal Supremo apreció voluntad, con las dos partes renunciando a algo: el banco a cobrar todo lo que cobraba, y el cliente a reclamar y meterse en pleitos.

otros juzgados / El Juzgado de Primera Instancia número tres de Albacete también ha dictado un auto, de fecha 2 de octubre de 2018, por el que ha planteado una cuestión prejudicial ante el tribunal europeo por este mismo asunto. La petición ya ha sido admitida.

Las entidades bancarias, en ellas Ibercaja (por hipotecas heredadas de la CAI), comenzaron a llamar a sus clientes después de que, en el 2013, el Tribunal Supremo declarase nulas las cláusulas suelo. Pero lo hizo, según recuerda la última sentencia del Supremo, reflejando «expresamente» que no son nulas «por abusivas, sino tan solo en la medida en la que no se cumplan las exigencias de transparencia» de la Unión Europea.

El banco aragonés llegó a provisionar 50 millones de euros para hacer frente a las devoluciones en caso de que los tribunales decretaran la anulación de estas novaciones. El Supremo dio la razón a las entidades financieras, pero el veredicto final sobre el caso dependerá del Tribunal de Justicia de la UE aún podría tener algo que decir.

Gracias a estas novaciones hipotecarias, los bancos lograron minimizar la anulación general de estas cláusulas abusivas para el cliente, que a cambio de una rebaja en los tipos de interés del suelo de las hipotecas debía comprometerse a no reclamar judicialmente.