Después de varias semanas de reflexión y de releer una y otra vez las treinta y tres páginas de la sentencia del Tribunal Constitucional, donde, en definitiva, sólo se dice en conclusión que el Impuesto por Contaminación de las Aguas no es anticonstitucional, sigo sin quitarme de la cabeza la imagen de los dirigentes del Instituto Aragonés del Agua -e incluso alguno de la DGA- blandiendo la sentencia en público, como si de las tablas de la Ley de Moisés se tratase, mientras con exultante expresión gritaban a los vecinos de Zaragoza (y por extensión a los de Fabara): ¡Vais a pagar!, ¡A pagar!. Es esta sin duda una asociación de ideas obvia, nada difícil de establecer, pero muy adecuada si se recuerda que el blandir Moisés las tablas con los Diez Mandamientos no fue sino el preludio del aplastamiento de los miles de israelitas que adoraban el Becerro de Oro, símbolo para el pueblo de un distinto código de conducta y que, entre otras de sus virtudes, quizá era la más importante que había sido construido por ellos mismos, para sí mismos y mediante sus propios bienes y sacrificios.

Y, hoy, sigo pensando lo mismo que pensé en el momento de leer la sentencia por vez primera: “Pero, estos del Instituto aragonés del Agua, ¿de qué se ríen?. ¿Habrán leído bien la sentencia?. ¿La habrán entendido?” Vaya por delante que el hecho de que una Ley o un impuesto no sea anticonstitucional no significa gran cosa. Lo puso de manifiesto de modo gráfico y patente el famoso conde de Romanones cuando, según le atribuye la leyenda, hace más de un siglo espetó a los legisladores del Estado español, en un alarde de autoritarismo, “hagan ustedes las leyes, que yo ya haré los Reglamentos”.

Lo relevante, pues, no es el Canon en sí, sino que su aplicación sea respetuosa con los derechos constitucionales de los aragoneses y con el sentido de justicia que de dicha constitución democrática emana. Tomemos como muestra cualquier otro impuesto. El IRPF, por ejemplo. Hasta la fecha, ha sido objeto de modificaciones diversas en su aplicación. Pues bien, imaginemos que llega un día en que el Gobierno de turno decide que, pues todos los españoles somos iguales, se acabaron las exenciones y demás zarandajas; que a partir de ahora todos contribuiremos solidariamente a las necesidades económicas del Estado y que, una vez hecho el presupuesto, tocamos a pagar, es un decir, cinco mil euros cada español, tanto si es niño como adulto, tanto si es millonario como si es un obrero en paro. Pues bien, si este desatino se llevara a la Justicia, el Tribunal Constitucional sin duda sentenciaría -como acaba de hacer con el ICA- que el IRPF no es anticonstitucional, pues es obvio que un gobierno tiene capacidad legal para establecer impuestos.

Pero, ¿alguno de esos mismos jueces se atrevería a decir lo mismo del Reglamento para su aplicación? Más aún, ¿algún español, al margen de los ricos cuya codicia ya conocemos, lo consideraría ajustado al espíritu de una Constitución democrática? Volviendo a la sentencia del TC que nos ocupa, los jueces, amén de reconocer que existen normativas europeas, adoptadas también en España, que contrarían el Reglamento del ICA, pero a las que no pueden entrar a valorar por ser materia ajena a las competencias del T.C., dicen algo más. Muy serio. Muy grave. Muy insultante para la política aragonesa. Así, sin que parezca venir mucho a cuento, tras anotar en la página dieciocho que el ICA se define en el artículo 80 de la Ley de Aguas de Aragón como “un impuesto solidario de finalidad ecológica”, incluyen en la página 27 lo siguiente: “el letrado de las Cortes de Aragón argumenta (…) que es económicamente imposible construir y mantener una estación de depuración de aguas residuales en todos y cada uno de los 731 municipios de Aragón y que tampoco se requiere desde el punto de vista medioambiental. Afirma que unos 560 municipios de Aragón, con una población inferior a 250 habitantes, no disponen actualmente en su término municipal, ni van a disponer en un futuro próximo, de instalaciones de tratamiento de aguas residuales no obstante ser sus habitantes sujetos pasivos del impuesto”.

Y, claro está, ante este estrambótico escenario, los jueces se apresuran, ya en el siguiente párrafo, a justificarse por su inacción al respecto apoyándose en una anterior sentencia según la cual, “no corresponde a este Tribunal interferirse en el margen de apreciación (o sea, en la redacción del Reglamento), que corresponde al legislador democrático”. En verdad, es de agradecer la franqueza de estos jueces plasmando el contexto en que se desarrolla el Reglamento del ICA. De hecho, sólo les faltó, para ser más explícitos, poner una nota a pie de página en la que escribieran algo así como: “hace falta tener narices para decir que el Instituto Aragonés del Agua está comprometido con el medio ambiente cuando, sin rubor alguno, confiesan que les importa el dinero pero no la depuración de las aguas residuales de más de 500 de sus pueblos.

Porque, a todas luces, ese compromiso del que hablan, ni nosotros ni el más ingenuo de los aragoneses puede creerlo”. También los jueces, aprovechando que en la página 6 el letrado de las cortes de Aragón dice que el Canon de Saneamiento nace como fruto del Convenio de colaboración, suscrito en 1995, entre la comunidad autónoma de Aragón y el Ministerio de Medio Ambiente, según el cual, “Aragón se comprometió a crear una figura impositiva que tenía como finalidad garantizar como mínimo el mantenimiento de las instalaciones que se ejecutaran en el marco del referido Plan de Saneamiento”, hubieran podido añadir una segunda nota a pie de página, en la que escribieran: “Y hace falta tener aún más narices para distorsionar el espíritu de ese Convenio con una redacción del Reglamento mediante la cual, el gobierno de Aragón, pretende convertir en legal la aplicación de ese Canon a pueblos que no tienen depuradora y a municipios que, como Zaragoza o Fabara, las han construido por sí mismos. Pues siendo obvio que los unos no tienen depuradora que mantener y los otros, además de que ya las costean, las implantaron al margen del Plan de Saneamiento, ¿con qué peregrino argumento se quiere justificar entonces el cobro de ese Canon?”.

Y como la respuesta a esta pregunta, a estas horas ya la conocían estos jueces, pues aparece en la citada página 18 de la sentencia, donde dice que “el gobierno de Aragón califica al ICA de Canon Solidario”, sin duda a continuación hubieran redactado una gran nota a pie de página cuyo texto habría de ser del tenor siguiente: “Y más que narices, hace falta tener huevazos para llamar Canon Solidario a un impuesto que se aplica entre otros a 500 pueblos -los más pequeños y por esto mismo los más pobres- que no tienen depuradora y que, por razón de verter sus aguas residuales sin depurar a un cauce, sabe bien el Gobierno de Aragón que la Confederación Hidrográfica correspondiente les impondrá duras multas anuales, sin que nadie sea solidario con ellos -repetimos, los pueblos más pequeños y pobres- a la hora de pagarlas. ¿Y nos dicen que a esto llaman ustedes Solidaridad en Aragón?”.

Así, tras analizar la Sentencia, creo que es seguro que los jueces del Tribunal Constitucional sí pensaron en redactar las imaginadas tres notas a pie de página que más arriba se han expuesto u otras parecidas y, con ellas, poner en tela de juicio el espíritu democrático de los presuntamente legisladores democráticos de Aragón. Pero también creo que nunca pensaron en incluirlas porque la Ley es la Ley, y ni siquiera a ellos les permitía ir más allá de las competencias que tienen asignadas. Pero nosotros, sí. Nosotros podemos. Y en esta sentencia, los jueces explicitan bien a las claras nuestras razones. Razones por las que los Ayuntamientos y los vecinos de Zaragoza, de Fabara y de cuantos pueblos quieran sumarse, debemos rebelarnos y luchar.

Porque pagar el ICA es tanto como aceptar que la competencia de la depuración está en poder del Gobierno Autónomo y no en los Ayuntamientos, quienes según la Constitución son sus legítimos detentadores. Y porque, mientras haya pueblos que no paguen el ICA, el control de la depuración por parte del IAA y la Comunidad Autónoma no será absoluto. En consecuencia, el iniciado acto de usurpación y despojo de competencias municipales no acabará de ser consumado. Sólo por esto, vale la pena rebelarse y resistir. Porque, si llega un día en que todos los pueblos de Aragón pagan sumisamente el ICA, la modificación de la ley constitucional vendrá por sí sola, ya que ¿qué sentido tendría atribuir a los Ayuntamientos una competencia en depuración que ninguno, absolutamente ninguno, ejerce?

Es, pues estamos a tiempo, hora de frenar esta codicia centralizadora de la Comunidad Autónoma que, en su caminar, amenaza con ser para Aragón lo mismo que para España fue el Madrid franquista: un muñidor de territorios, que debilita y ningunea a los Ayuntamientos hasta hacer de ellos meras figuras decorativas e instituciones superfluas para sus propios vecinos. Creo, en definitiva, que todo vecino aragonés, así como todo político comprometido con los pueblos, debe oponerse a la aplicación general de este ICA, que nunca debió dejar de ser una Tasa por servicios prestados, y recurrirlo valientemente a los tribunales españoles, a Europa, a la ONU o, si fuera preciso, quién sabe si no también en ultimísima instancia a la OTAN.