La representación legal del Obispado de Barbastro Monzón cuestiona que la normativa legal catalana, en concreto el conocido como "Decreto Mieras", pueda impedir el traslado de los 111 bienes de las parroquias si los tribunales reconocen finalmente la propiedad aragonesa de las piezas.

Así se pone de manifiesto en un escrito de alegaciones presentado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barbastro encargado de resolver el litigio ante la repentina petición de la Generalitat de personarse en la causa como parte afectada junto a la Diócesis de Lérida y el consorcio gestor del museo de esta ciudad catalana.

Este escrito, al que ha tenido acceso Efe, centra una parte de sus argumentos en cuestionar la capacidad del Decreto Mieras, emitido en 2006 por la consejera de Cultura Caterina Mieras para declarar los bienes en litigios como parte de una colección indivisible, para impedir una orden judicial de traslado.

En el juicio celebrado la semana pasada en Barbastro por la propiedad de los bienes, el letrado del consorcio museístico, Jordi Vives, advirtió a las partes personadas de la "imposibilidad jurídica" de devolver las piezas dado que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó en 2008 el Decreto Mieras.

En su escrito de alegaciones, los abogados de la Diócesis de Barbastro destacan que la catalogación catalana de las piezas fue objeto de varias sentencias del Tribunal Supremo no tenía efecto jurídico alguno al encontrarse en el museo de Lérida en un mero "depósito temporal".

Dichas sentencias, destaca el escrito de alegaciones, "no pueden constituirse en obstáculo para la devolución de las piezas depositadas en Cataluña a sus legítimos dueños aragoneses, las parroquias, no teniendo esta catalogación efectos jurídicos frente a la definitiva y válida catalogación aragonesa".

Los letrados razonan, por otra parte, que la petición que formuló en 2005 a la Generalitat para disponer de los bienes el entonces obispo de Lérida Javier Ciuraneta fue realizada para forzar la catalogación catalana y no para proceder a su devolución, en cumplimiento de las sentencias de los tribunales vaticanos.

Consideran que la petición de Ciuraneta fue "absurda e imposible" ya que no podía disponer de unos bienes de los que no era propietario, e insisten en las sentencias del Supremo que descartan efecto jurídico alguno a la catalogación catalana de las piezas y dan prevalencia a la hecha en Aragón.

Los letrados alegan, además, que ni la Diócesis de Barbastro ni las parroquias de las que salieron los bienes tuvieron la posibilidad de recurrir el expediente administrativo que fundamentó el Decreto Mieras.

Destacan, además, que este decreto no fue "obstáculo alguno" para el traslado de 43 piezas de la colección del Museo de Lérida a su ubicación original en el Monasterio de Sijena, en cumplimiento de la orden de ejecución de la sentencia que decretó su devolución.

En cuanto a la pretensión de la Generalitat de sumarse como parte en el litigio, petición hecha unas semanas antes de celebrarse el juicio, los letrados de la diócesis altoaragonesa cuestionan que no tuvieran conocimiento de la causa al presidir el consorcio museístico.

Se muestran convencidos, en relación a este punto, que si el Gobierno catalán no compareció antes "ha sido porque así le ha convenido a sus intereses o a su calculada y dilatoria estrategia procesal".

Advierten al tribunal que la incorporación como parte afectada supondría la anulación de todo el procedimiento instruido y el inicio de las acciones, pero no se oponen a su participación como parte coadyuvante de la Diócesis de Lérida, en la misma posición que se encuentra el Gobierno aragonés, al no afectar al desarrollo de la causa.