COVID-19 I JUSTICIA
Los jueces aragoneses suspenden el régimen de visitas vacacionales de Semana Santa

Los jueces aragoneses suspenden el régimen de visitas vacacionales de Semana Santa
L. M. G.
La Junta Sectorial de Jueces de Familia y de Violencia sobre la Mujer se reunió ayer de forma extraordinaria y urgente, sin convocatoria previa y por medios telemáticos, tras la ampliación del estado de alarma para analizar la situación de los menores de la comunidad. Acordaron la suspensión del régimen de visitas vacacionales de Semana Santa al haberse suspendido la actividad académica y el calendario escolar, manteniéndose en consecuencia el régimen de visitas ordinario conforme el acuerdo anterior.
También decidieron suspender el régimen de visitas establecido en resolución judicial a favor de abuelos, en atención a constituir éstos un grupo de riesgo y no someterlos a exposiciones innecesarias.
Además, exhortan a no hacer un uso abusivo del art. 158 del Código Civil y art. 10 Código de Derecho Foral Aragonés, al haberse apreciado en las últimas fechas presentación de demandas en las que no concurren circunstancias de excepcional gravedad ni urgencia.
El resto de acuerdos se mantienen
En la anterior sesión adoptaron una serie de medidas que mantienen como son las visitas de fines de semana en los supuestos de custodia tanto compartida como individual, exista o no pernocta.
Por otro lado, se suspenden las visitas intersemanales sin pernocta tanto en custodia compartida como individual por suponer una exposición innecesaria para el menor dada su brevedad.
Asimismo, las visitas intersemanales con pernocta deberán llevarse a cabo en sus propios términos.
También están suspendidas de las visitas tuteladas en los puntos de encuentro familiar por suponer una excesiva exposición de los menores dado lo reducido de las dimensiones de sus dependencias.
Los jueces solicitan a los progenitores implicados en estas medidas que la situación excepcional en la que se encuentra el país y que afecta a la Administración de Justicia y a la jurisdicción de familia en particular por su especial naturaleza, no debe servir de excusa ni amparar, (salvo supuestos excepcionales y que en su caso se deberían justificar adecuadamente) el incumplimiento de las medidas establecidas en las resoluciones judiciales.
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