La Audiencia de Huesca ha condenado a 25 años de prisión por un delito de asesinato con las agravantes de parentesco y violencia de género al inmigrante senegalés que apuñaló más de 90 veces a su mujer con un cuchillo de cocina ante los dos hijos menores de la pareja.

La sentencia, dictada por el presidente del tribunal que enjuició el caso de acuerdo con el veredicto emitido por el jurado popular, establece indemnizaciones por un total de 200.000 euros para los dos hijos menores del matrimonio, con quienes no podrá comunicarse en los próximos 35 años, y 100.000 euros más para otros dos hijos de una relación anterior de la víctima.

La sentencia considera probado que el 25 de noviembre de 2018, el acusado, Mamadou D., se dirigió a la casa familiar en Monzón (Huesca) para restituir los dos hijos menores a la madre tras pasar el fin de semana en la casa a la que él se había desplazado a vivir en la cercana Binéfar por diferencias diversas con la víctima.

También que durante una discusión por unas sandalias, el procesado cogió un cuchillo de grandes dimensiones de la cocina y apuñaló más de 90 veces a su mujer, Rokhala Diep, a la que siguió acuchillando después de caer al suelo, con ensañamiento y tras un ataque sorpresivo que le impidió reaccionar.

El magistrado, a tenor de los informes valorados por el jurado, asegura que el crimen fue "intencionado" y descarta, "sin duda alguna", que los hechos constituyeran un homicidio imprudente ya que el acusado asestó más de 90 puñaladas a la víctima, lo que corroboraría la intencionalidad y el ensañamiento de su acción.

Descarta, además, las supuestas "voces" que el acusado dijo que le habían impulsado a matar a la víctima al no constar en la causa ningún informe forense que corrobore la tesis e insiste en que fue consciente en todo momento de la ilicitud de sus actos".

En su sentencia, el tribunal, para quienes los hechos no fueron objeto durante la vista de una "auténtica controversia", la culpabilidad del procesado no se derivan del propio crimen en sí sino del "sobrecogedor" testimonio de la hija menor en torno a lo ocurrido.

Destaca, además, que el jurado consideró probado que el asesinato fue "un acto de dominación motivado por la idea de superioridad que el acusado tenía respecto a la víctima por su condición femenina", derivado, además, de un contexto cultural y religioso en el que el hombre ejerce el papel de superior jerárquico.

La sentencia, recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), rechaza la aplicación de una eximente incompleta de responsabilidad criminal del procesado o de una atenuante por enajenación al no aportar las pruebas forenses indicios de las supuestas alucinaciones auditivas alegadas por la defensa o de un trastorno obsesivo compulsivo.