El Tribunal Constitucional ha dictaminado, al resolver un recurso del PP contra la Ley de Servicios Sociales Inclusivos de la Generalitat valenciana, que las Comunidades Autónomas pueden imponer a las diputaciones provinciales determinadas medidas sociales.

Así se desprende de la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón, que ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de 50 diputados del PP contra varios preceptos de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana.

La sentencia, que ha sido apoyada por la totalidad de los magistrados reunidos en pleno, determina que una ley autonómica puede obligar a sus diputaciones provinciales a tomar determinadas medidas, aunque siempre cumpliendo determinadas condiciones.

La primera de estas condiciones que debe cumplirse es que debe tratarse de una materia de fuerte interés supra-local, como ocurre con los servicios sociales; la segunda, que la comunidad autónoma permita que las diputaciones provinciales participen en el diseño de las medidas; y la tercera, que la comunidad autónoma asuma parte de los costes de los nuevos servicios a prestar por las diputaciones provinciales a los pequeños municipios.

Aplicando esta doctrina el Tribunal ha declarado la constitucionalidad de los siguientes preceptos impugnados de la ley autonómica de la Comunidad Valenciana: arts 27.5 y 30; art. 104. 1 b) (fuentes de financiación); art. 105.1 (obligaciones de las administraciones públicas en materia de financiación); art. 106 apartados 2 y 3 (sistema de financiación y principios); art. 107. 2 y 3 (financiación de personal); art. 108 (financiación de prestaciones); art. 109 (financiación de infraestructuras y equipamientos de servicios sociales); art. 110 (fórmulas de colaboración financiera); Disposición Transitoria Primera (transferencia de infraestructuras y equipamientos de atención primaria y de atención secundaria entre administraciones públicas).

En cambio, la Disposición Transitoria Cuarta apartado b) que establece directamente los porcentajes mínimos de participación de las diputaciones provinciales en la financiación del personal, se declara inconstitucional porque "no se adecúa a las exigencias recogidas en la normativa básica estatal para desarrollar la función de coordinación y que tienen como fin garantizar la autonomía local".

Por tanto, "esos porcentajes mínimos deben establecerse a través de los planes sectoriales en los que se garantice la participación de los entes locales afectados y no directamente en una disposición transitoria".

En este sentido, también se declara inconstitucional el inciso "de acuerdo con la distribución establecida en el apartado 4 b) de la disposición transitoria cuarta", recogido en la letra b) del apartado 2 de la Disposición Transitoria Quinta.

La sentencia concluye afirmando que los apartados declarados inconstitucionales es porque no se adecúan a las exigencias constitucionales para desarrollar la función de coordinación de las diputaciones provinciales, infringiendo de este modo la autonomía local.

En sus fundamentos jurídicos, el alto tribunal recuerda que "a la hora de asignar o suprimir competencias locales al amparo de sus atribuciones estatutarias, la Comunidad Autónoma debe respetar" la legislación estatal, "pero además debe respetar la garantía constitucional de la autonomía local".

No obstante, el Constitucional explica también que la autonomía que la Constitución reconoce a las diputaciones provinciales para escoger las materias a las que ceñir su competencia propia de cooperación y asistencia a pequeños municipios puede verse limitada a su vez por las decisiones de una comunidad autónoma.

En junio de 2019 el PP recurrió ante el Constitucional la ley valenciana de Servicios Sociales Inclusivos por varios motivos. El alto tribunal ha estimado parcialmente ese recurso de inconstitucionalidad en los aspectos citados, y lo rechaza en otros.