La media nacional de desalojos judiciales de okupas está en unos seis meses de plazo. Una eternidad para los propietarios que ven como unas personas han entrado por la fuerza en su inmueble y que no solo no pueden hacer uso de la misma, sino que tienen que seguir pagando las facturas de luz, agua, gas y los pertinentes impuestos. Sin embargo, en Zaragoza, el Juzgado de Instrucción número 7 de la capital es un rara avis, puesto que aplicando la legalidad vigente expulsa a estas personas en cuestión de semanas.

Su titular es el magistrado Rafael Lasala, uno de los decanos en la capital aragonesa, que se encarga de redactar unos autos que ejecuta su secretario judicial, José María Téllez, quien siempre hace la misma pregunta al llegar al sitio que desokupa: ¿Puede abandonar por favor este lugar?» Cuando la respuesta es negativa, manda actuar a la Policía Nacional, imputando un delito más a los residentes ilegales: a resistencia a la autoridad.

Lo hizo a finales del pasado mes de julio, cuando desalojó a una veintena de personas del hotel San Valero, situado a escasos metros de la plaza del Pilar. No fue una actuación fácil para el Cuerpo Nacional de Policía, que practicó varias detenciones, entre ellas la del promotor de la okupación, después de rociarse con gasolina y amenazar con prenderse fuego. Antes, el secretario les dijo que se fueran. Contestaron con una negativa y se escuchó «pues saldrán por cojones». Y así fue, con una calle cortada para evitar que una manifestación lo impidiera.

Hace unas semanas se repitió la actuación. Fue en una nave situada en la carretera de Logroño, después de que los propietarios denunciaran que seis personas vivían en el interior de su finca tras haber roto el candado de la puerta metálica de acceso. El abogado de estas personas, Óscar Ruiz-Galbe, resaltó en la querella que «había una entrada y salida de furgonetas, ignorando si estaban desmantelando el interior de las instalaciones».

Ante ello, el juez Lasala no dudó en ordenar la desokupación. A través de un auto, el magistrado señaló que la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla como primeras diligencias a practicar en el marco de una causa penal, entre otras, «la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el delito, pudiendo adoptarse estas medidas bien desde el comienzo de la causa o en el transcurso de la investigación».

Esto lo vincula con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que señala que «la tutela judicial efectiva no es tal sin medidas cautelares adecuadas que aseguren el efectivo cumplimiento de la resolución definitiva que recaiga en el proceso».

Delito

Tras analizar el marco de actuación, Lasala entra al fondo de lo que es una okupación y destaca que el hecho denunciado puede ser constitutivo de un delito leve de usurpación del Código Penal, destacando, a su vez, que los trabajadores de la nave no pueden entrar debido a la actitud violenta de los moradores. Destaca, además, que la Policía realizó una identificación de los cinco okupas que, como es obvio, no tienen ningún título posesorio del inmueble en el que residen.

Aunque prevé una «no muy lejana fecha de celebración del juicio», señala que el amparo judicial sería insatisfactorio tanto por obstaculización de la actividad industrial como por la desaparición de los bienes que también trata de proteger la denunciante.

Por ello justifica la expulsión, destacando que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos indicó en una sentencia del 2018 que «la demora prolongada de las autoridades públicas a la hora de ejecutar una orden judicial de desalojo de los ocupantes ilegales de un inmueble, aun escudándose en la necesidad de planificar cuidadosamente este hecho con el fin de preservar el orden público y garantizar la asistencia a las personas en situación de vulnerabilidad que participaron en la okupación, vulnera el derecho del titular legítimo a un proceso equitativo que garantiza el Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como su derecho de propiedad».

A todos los que son desalojados en las actuaciones de este juzgado se les apercibe de la prohibición de regresar al mismo, del que serían nuevamente expulsados. En caso de no cumplir esta medida se les advierte de una imputación más: el delito de desobediencia.