Se interpuso entre su padre y la nueva pareja sentimental de este durante una agresión machista ocurrida en febrero de este año en Zaragoza, pero en el juicio trató de desdibujar los hechos para ofrecer una versión favorable para su progenitor ante la solicitud de cárcel a la que se enfrentaba. Pese a quedar invalidada la única versión de los hechos relatada por el testigo presencial, el Juzgado de Instrucción número 8 de Zaragoza acordó condenar al acusado a nueve meses de prisión, a dos años de prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas y otro año y nueve meses de prohibición de aproximarse a la víctima.

La magistrada señala que la principal prueba incriminatoria contra I. C. M. es el testimonio de la denunciante de la que destaca que «no existe en la causa acreditación de circunstancia alguna que pudiera llevar a la sospecha de que la víctima está persiguiendo finalidades torticeras».

Asimismo, valora que la denunciante, que fue asistida por el abogado Alberto Peiró, ha mantenido sustancialmente la misma versión de los hechos a lo largo de la tramitación de la causa. Desde su primera manifestación ante los agentes de la Policía Nacional y posteriormente en su denuncia, en urgencias ante el facultativo que le atendió y en sede judicial, siempre ha mantenido que el día de los hechos, fue agredida por el acusado cuando en el transcurso de una discusión, encontrándose este borracho, le propinó un cabezazo en la frente. «No se detectan variaciones relevantes en el relato de hechos, y no hay motivo alguno para dudar de la verosimilitud de la víctima», recalca la titular del juzgado en su sentencia.

Pero la magistrada también destaca que la versión de la víctima cuenta con la corroboración externa que proporciona el parte médico de urgencias, elaborado tras acudir al centro médico a primera hora del día siguiente, presentándose como lógica y razonable la explicación dada por esta para justificar el aplazamiento en acudir al médico, dado que se encontraba con su hija pequeña a la que no podía dejar sola. «El parte médico objetiva que esta presentaba unas lesiones compatibles con la dinámica agresiva relatada por aquélla como sufrida de manos del encausado», apostilla.

Junto a los informes sanitarios también tiene en cuenta el atestado realizado por la Policía Nacional que acudió al domicilio del barrio Delicias y que destaca que se encontraron a un hombre visiblemente borracho, tratándose de esconder en las escaleras y que la puerta del domicilio estaba rota por los golpes que se habían dado en ella. La agresión machista se produjo, según el acusado que negó el acometimiento, por una cuestión de dinero. El fallo no es firme y puede ser recurrido por la abogada del penado, María Gema Cembrano.