Desde este espacio los Gestores Administrativos contestamos a las cuestiones que nos trasladas. Hoy respondemos a cuestiones vinculadas a la campaña de la Renta que arrancó haca ya casi un mes.

PREGUNTA: Quisiera saber las principales fechas de esta campaña de la Renta. (Marta Rodríguez, Huesca)

RESPUESTA: Hola Marta. El calendario de este año es el siguiente. La declaración se puede presentar ya desde el 7 de abril y hasta el 30 de junio en caso de que sea negativa (es decir a devolver). Si es positiva (a pagar), y se domicilia, el plazo termina el 25 de junio. Por otro lado, la cita previa telefónica empieza el 6 de mayo y la presencial, el 2 de junio.

PREGUNTA: El año pasado percibí el ingreso mínimo vital, He escuchado que está exento, pero no me aclaro si tengo que presentarlo en la declaración o no (Félix Mateo, Teruel)

RESPUESTA: Efectivamente Félix, dicho ingreso recibido está exento en el IRPF. Ahora bien aquellas personas que lo percibisteis -como es tu caso- estáis obligadas a presentar la declaración correspondiente al IRPF, de acuerdo con el artículo 33.1.f) y 2.c) del Real Decreto-ley 20/2020.

PREGUNTA: Sé que se ha hablado mucho de esto en el arranque de la campaña. Pertenezco al grupo de profesionales que estuvo en erte el año pasado. Durante 5 meses mi empresa me tuvo en un erte. Necesito aclarar los siguientes puntos: ¿Me afecta en algo a mi declaración? ¿Estoy obligado a presentarla? ¿Puedo fraccionar el pago? (Miguel Ángel Gil, Zaragoza)

RESPUESTA: Miguel Ángel, las prestaciones percibidas por un ERTE constituyen rendimientos de trabajo sujetos a IRPF y no exentos, por lo tanto, se suman a los rendimientos que declare el trabajador por su trabajo. En un principio tendrás que presentar declaración cuando sus rendimientos del trabajo superen los 22.000 euros. Ahora bien, como has tenido 2 pagadores este límite cambia, de manera que no tendrás la obligación de realizar la declaración del IRPF, solo si se da alguna de las siguientes circunstancias:

  •  Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, y la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.
  • Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, pero la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.

En respuesta a tu última cuestión, hasta ahora era posible dividir el pago del IRPF, pero solo en dos: el primer pago era del 60% del importe y se efectuaba el día 30 de junio y el 40% restante a principios de noviembre; pero al haber estado en un erte podrás fraccionar el pago en seis partes iguales sin intereses si la declaración te sale finalmente a pagar. El primero de los plazos será el 20 de julio y el último el 20 de diciembre.

PREGUNTA: Soy autónoma, y en 2020 recibí la prestación extraordinaria por cese de actividad, ¿tengo que declararla? (Irene Benavente, Zaragoza).

RESPUESTA: Irene, dicha prestación recibida se considera como una prestación del sistema de protección de desempleo, y según el artículo 17.1 b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo, aunque su origen esté en la actividad económica y por tanto sí debes declararla en tu declaración del IRPF.