El Gobierno de Aragón ha sido uno de los pocos que no ha reclamado al Ejecutivo de Pedro Sánchez que prolongue el estado de alarma más allá del 9 de mayo. El motivo es la ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia, que fue aprobada en diciembre en el parlamento autonómico. Gracias a esta norma, el Ejecutivo de Javier Lambán se ve "en mejores condiciones" que otras comunidades autónomas para hacer frente al virus con medidas restrictivas que no pueda tumbar la Justicia. Los reveses judiciales a confinamientos como el de La Almunia de Doña Godina, en septiembre, cuando no había estado de alarma, hicieron a la DGA adoptar esta alternativa. Pero también reconocen fuentes próximas al Gobierno autonómico que la norma no está exenta de poder ser recurrida. Esta ley estará vigente hasta que el Gobierno de España de por finalizada la crisis sanitaria.

¿Dónde podrá Aragón aplicar limitaciones?

El artículo 3 define el ámbito territorial de aplicación de la norma, que es toda la comunidad autónoma. Además, se consideran distintos ámbitos territoriales en los que poder aplicar confinamientos perimetrales: zonas básicas de salud, sectores sanitarios, distritos o barrios rurales, municipios, comarcas o provincias. Queda excluido, por tanto, la posibilidad de un cierre perimetral de todo Aragón.

Confinamiento personal y mascarillas

La normativa autonómica plantea además la «obligación personal de confinamiento» para las personas contagiadas o para los casos contacto de positivos en covid-19. Y establece también la obligatoriedad del uso de la mascarilla en espacios cerrados o al aire (salvo las excepciones por motivos de salud o en la práctica deportiva al aire libre) y el mantenimiento de la distancia personal de 1,5 metros.

Ratificación judicial de las restricciones

La ley aragonesa establece que, cuando las autoridades sanitarias adopten "medidas urgentes y necesarias" para hacer frente al covid en virtud de dicha norma, "solicitarán la ratificación judicial" de las mismas. No obstante, señala que "se presumirá, salvo prueba en contrario y siempre sin perjuicio de las medidas cautelares que pudiera acordar la autoridad judicial, que concurren circunstancias de urgencia que justifican la inmediata efectividad de las medidas de confinamiento que pudieran acordarse por la autoridad sanitaria y, consecuentemente, la aplicación del régimen de ratificación judicial de dichas medidas".

Los decretos de confinamiento de localidades o zonas sanitarias entrarán en vigor con su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, aunque serán trasladados a las Cortes para su aprobación o denegación. Un visto bueno parlamentario que puede llegar cuando ya ni siquiera estén en vigor.

Niveles de alerta con aforos y límite de reunión

La ley aragonesa establece cuatro niveles de alerta que se determinan en función de la evolución epidemiológica. En cada nivel se definen los distintos límites de aforo y a las reuniones sociales. El ocio nocturno está prohibido en todos ellos.

En términos generales, en el nivel 1 se fijan aforos del 75% en comercios, agrupaciones de 10 personas por mesa en hostelería, reuniones sociales de 35 personas en espacios cerrados y de 75 al aire libre.

En el 2, se establece el cierre de establecimientos a las 23.00 horas, el límite de aforos al 50%, y las reuniones sociales de 6 personas.

En el nivel 3, el cierre de los establecimientos es a las 22.00 horas, con un aforo interior mínimo del 25% y del 50% en terrazas. Las reuniones sociales quedan limitadas a seis personas. En el caso del nivel 3 agravado, se mantienen estas medidas pero se añade el cierre de todos los establecimientos no esenciales.