"No vamos a sancionar a ningún despacho ni a ordenar cierres, y mucho menos ahora, con la que está cayendo en plena crisis sanitaria, como para empezar a fastidiar a todos estos profesionales". Las palabras del concejal de Urbanismo, Víctor Serrano, son contundentes al respecto, aunque sea consciente de que hay que poner fin a una norma del Plan general de Ordenación Urbana (PGOU) que para los afectados está a todas luces "obsoleta". Todos coinciden en la misma valoración de que "quizá tuvo sentido en su momento, pero no ahora". Pero las consecuencias a las que están expuestos obliga a corregir algo que en el 2001 quizá sí tenía sentido. Aunque la realidad es que, según ha podido saber este diario, para encontrar la explicación a esa prohibición de instalar despachos profesionales en plantas superiores a la primera y la planta baja hay que remontarse a otros 15 años antes, a 1986.

Lo que hizo el PGOU del 2001 fue, según el abogado zaragozano Santiago Palazón, un "corta y pega" de una norma que, en ese momento, "se debió considerar una cuestión menor". Nadie prestó atención o le dio importancia y permaneció en un plan más orientado a los futuros desarrollos de la ciudad y más preocupados por evitar polémicas o escándalos a propósito de las recalificaciones a la carta que en años anteriores causaron tanto daño a gobiernos que precedieron al de Luisa Fernanda Rudi. En los años 80 sí sirvió para atender una reivindicación, la de las promotoras, que se topaban de forma recurrente con la imposibilidad de colocar los locales comerciales y pisos en primeras plantas de los bloques que levantaban en la capital aragonesa.

Así nace el artículo 2.6.5 de las normas del Plan General que es donde se fundamenta toda esta cuestión de irregularidad en la que se pone en riesgo el mantenimiento de todos los despachos profesionales que estén en planta alzada. Este texto dice que solo se permitirá la instalación de «despachos profesionales siempre y cuando se ubiquen en la vivienda del titular, u oficinas arrendadas o en propiedad siempre que se encuentren en plantas semisótano, baja y primera». Es el extracto, dentro de todo el conjunto de observaciones y peculiaridades técnicas que se pueden dar, que marca la norma en lo que sería la convivencia de viviendas de particulares con despachos de profesionales dentro de una misma comunidad de vecinos.

¿Qué ocurre? Que lo habitual en Zaragoza es todo lo contrario, es instalarse en plantas superiores. En su gran mayoría en el centro de la ciudad, y sin ningún problema con el resto de propietarios o inquilinos del inmueble mientras no se dé una actividad que se considere molesta, nociva, peligrosa o insalubre. ¿Y por qué no se cambia? Porque apenas ha dado problemas en los últimos 34 años. Si en el PGOU de 1986, la voluntad política apostó por una norma que favorecía la comercialización de los espacios en planta baja, y nadie discutió la utilidad de la misma, en el 2001 nadie consideró que esa función hubiera caducado o, sencillamente, se interpretó como una cuestión menor que había dado sus frutos y que podría seguir haciéndolo.

Veinte años después y con más de 170 modificaciones de ese plan a las espaldas, en el consistorio tampoco se había planteado esta cuestión como algo relevante. Y ahora son esos profesionales los primeros interesados en regularizar la situación de las oficinas que ocupan. Sobre todo para no estar a expensas de alguna denuncia que obedezca a cuestiones muy alejadas del urbanismo o de ser una actividad molesta. Cualquier rencilla personal con un vecino puede abrir un expediente y, con la ley en la mano, el ayuntamiento está obligado a atenderla. Aunque el punto de partida, para el Colegio de Abogados, es que esa norma es «interpretable» también ahora. Quizá por eso se archivan casi todas.